POR DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA
Por supuesto que el año 2020, el año del covid-19, empezó a disminuir los reos en cárcel, los procesados de todo nivel, debido a que esta enfermedad desnudo el sistema carcelario para observar las duras condiciones en que habitaban los reos en estas prisiones.
EN AREQUIPA
Los reos en cárcel en Arequipa, en el año 2012 eran de 1456 en el año 2013 fueron 1767 para el año 2017 ya eran 2601 y la máxima cota es en el año 2019, donde sumaron 2875.
De tal manera que el año 2020 se contabilizaron 2432 reos en cárcel o sea 443 reos menos, que fueron retirados de las cárceles de Arequipa. Hay que dejar constancia que aquello que ocurrió en Arequipa sucedió en las tres cárceles y obviamente estos también ha disminuido en el global de la sumatoria de reos.
EN MOQUEGUA
Los reos en cárcel por ejemplo el año 2019 eran en Moquegua 271 y para el 2020 son 219. Hay 52 reos menos que por diversos motivos han sido retirados del centro penitenciario de Samegua. Hay que recordar que aquí, en el año 2013 se tuvo 253 reos que descendió en los años siguientes hasta el 2016 donde llego a 157 reos en cárcel, y rápidamente se recupera el año 2017 y 2018 para llegar como repetimos a 271 en el año 2019.
EN LA REGIÓN TACNA
También de 828 reos en cárcel que había en el año 2012 llegaron a 1323 reos en el año 2019, hubo un descenso por el covid-19 en el año 2020 de 221 reos llegando ese año a tener 1102 reos en cárcel o sea una disminución bastante importante. Por otro lado, también hay que señalar por ejemplo que en los reos en cárcel en Puno de 2858 desciende a 2208 reos por el covid-19, son 221 reos la diferencia que hay entre el año 2019 y 2020.
REGIÓN PUNO
Hay que recordar que los reos en cárcel en la región Puno se elevan en el año 2012 de 1434 a 2858 en el año 2019. en la práctica existe un incremento del 100% y por el COVID disminuye en casi 650 reos menos.
REFLEXIÓN
Una de las causas de este descenso es la publicación del Decreto de Urgencia Nº 008-2020 del 8 de enero del 2020, que estableció nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimenticia, así en el “Artículo 3. Procedencia (…) La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. Para este supuesto no es aplicable el literal b) del párrafo anterior, que beneficiará a las personas que se encuentran en prisión cumpliendo condenas por el delito de omisión de asistencia familiar.
Ellos podían abandonar los penales tras el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada. La medida se dio en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional con el fin de evitar la propagación del COVID-19 en las cárceles.
Además de esto, es el mismo juez quien requiere la certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, de ese entonces había adelantado que esto permitiría la liberación de 2700 presos por alimentos.