Dirigentes Guillermo Ramos Valeriano y Jesús Paredes Zegarra serán juzgados por el presunto delito de hurto de agua potable

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Los conocidos dirigentes sociales del autodenominado frente anticorrupción y de defensa Caín Guillermo Ramos Valeriano y Jesús Ciriaco Paredes Zegarra, serán sometidos a juicio oral en el Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para lo cual deberán acudir a la audiencia el día 5 de septiembre próximo.

Así se desprende de la notificación judicial 5761-2019 PJ-PE, que da cuenta del correspondiente  expediente 005-2019-2801-JP-PE-03, referente a  la Resolución N° 01 de fecha 21 de agosto 2019.

Esto en referencia a la denuncia que les interpusiera la Entidad Prestadora Servicios (EPS) Moquegua, quien denunció penalmente a ambos ciudadanos por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto de agua potable al haber realizado una conexión clandestina, tras sufrir el corte del servicio por deuda, además por el presunto entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos y violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo al Ministerio Público, la investigación sobre el presunto robo de agua, se produjo después que se procedió a un primer corte del servicio el 15 de febrero del 2018 a la vivienda ubicada en APV PROMUVI Mz J3 Lote 08 del centro poblado de San Antonio de propiedad de Caín Guillermo Ramos Valeriano, por una deuda de 2 meses. Luego de haber cancelado se le rehabilitó, sin embargo se efectuó un segundo corte el 28 de mayo del 2018, al no haber cancelado la nueva deuda. Se realizó un tercer corte el 1 de junio del 2018, por uso irregular del servicio, al haberse conectado de manera indebida.

Se configura falta contra el patrimonio en la modalidad de hurto, cuando el que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien inmueble, total parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.

De acuerdo a las actuaciones en sede policial y fiscal, los presuntos autores serían Caín Guillermo Ramos Valeriano y Jesús Ciriaco Paredes Zegarra.

Jesús Paredes Zegarra.

CITADOS A JUICIO

El magistrado, Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado, determinó que teniendo en cuenta la probable comisión de tipo penal de faltas se resuelve, citar a juicio a la parte imputada Caín Guillermo Ramos Valeriano y Jesús Ciriaco Paredes Zegarra, por la presunta comisión de faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto, ilícito previsto y penado, en agravio de la EPS Moquegua S.A.

Dictar mandato de comparecencia sin restricciones en contra de la parte imputada Caín Guillermo Ramos Valeriano y Jesús Ciriaco Paredes Zegarra.

Fijar como fecha para la realización del juicio oral, el 5 de setiembre del 2019 a las 08:30 horas en la Sala de Audiencia Nro. 01 de la Corte Superior de Justicia.

Ordenar la asistencia obligatoria de la parte imputada acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, disponer su comparecencia por medio de la fuerza pública y ante su reiterada insistencia injustificada, ordenar su detención hasta que se realice y culmine el juicio oral el cual se celebrará inmediatamente.

Ordenar la asistencia obligatoria de la parte agraviada, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de realizar el juicio oral cuando la parte imputada asista; o de ser el caso que ninguna parte asiste y no justifiquen su inasistencia dentro del plazo de 48 horas, disponer la conclusión del proceso por desistimiento tácito.

Requerir a la parte imputada, para que dentro del plazo de 24 horas nombre defensa técnica (abogado defensor) y señale casilla electrónica otorgada por el Poder Judicial, bajo apercibimiento de nombrársele abogado defensor público.

Prevenir a las partes imputada y agraviada, que el juicio oral se llevará a cabo en una sola sesión, por lo que deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y traer consigo en dicho acto los medios probatorios.

Fuentes consultadas por este diario, señalaron que lo que se espera es que ambos ciudadanos, de no ser absueltos, reciban una resolución judicial señalando la prestación de servicios comunitarios, debido a que el monto cuantificado del hurto de agua potable, no es considerable.

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