POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA
Ante el despilfarro económico que significó el gobierno de Alejandro Toledo (S/ 600 mil gastados solo en tragos, y el uso libertino del avión presidencial conocido en aquella época como el “avión parrandero”, por citar dos ejemplos), el sucesor, Alan García, expidió el Decreto de Urgencia N.° 038-2006, que modificó la Ley N.° 28212, de la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciéndose en el artículo 2.° que “ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre”, con vigencia a partir del 2 de enero de 2007.
Hasta aquí podría entenderse que ningún funcionario o empleado del sector público debería percibir como remuneración u honorario profesional una suma superior a los S/ 15,600. ¿Se cumplió? Sí, con el presidente de la República. Todos los que fueron inquilinos en Palacio de Gobierno percibieron mensualmente dicho monto dinerario. Más aún, Pedro Castillo ofreció en campaña ganar S/ 0.00; vale decir, trabajar gratis. En fin, sabemos qué ocurrió con las mil y una promesas del entonces hijo ilustre de Chota, incumplidas finalmente.
Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, esta regla general fue modificándose. Así, en febrero de 2014, Ollanta Humala emitió el Decreto Supremo N.° 023-2014-EF, fijándose en S/ 30 mil el sueldo de un ministro, S/ 28 mil para un viceministro, S/ 25 mil para el secretario general de un ministerio, etc.
Posteriormente, los haberes de otros altos funcionarios estatales han variado, por no decir, incrementado. Infobae, en su edición del pasado 6 de mayo, dio cuenta de ello: Presidente del Poder Judicial, S/ 46,717.00; presidente del Banco Central de Reserva, S/ 41,637.00; jefa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, S/ 38,500.00; miembros de la Junta Nacional de Justicia y magistrados del Tribunal Constitucional, S/ 35,017.00; contralor general de la República, S/ 32,500.00; presidente del Jurado Nacional de Elecciones, S/ 31,000.00; entre otros. En adición, al interior del Ejecutivo se contempla la contratación PAC (Personal Altamente Capacitado) cuyos ingresos mensuales pueden llegar a S/ 25,000.00.
Bajo este sensible panorama, Dina Boluarte, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con el aval de SERVIR, recomendó elevar su remuneración a S/ 35,000.00, y estalló el escándalo.
Lo cierto es que, más allá de la persona que actualmente ocupa el cargo, lo que aquí se trata es de sincerar el sueldo que debe percibir el Jefe de Estado, el primer ciudadano del país, por la enorme responsabilidad que tiene en representarnos a diario, tanto dentro como fuera del territorio patrio.
En esa misma línea, según datos de Bloomberg recogidos por el citado medio periodístico, los mandatarios de la región perciben mensualmente: Uruguay, USD 22,289.00; Guatemala, USD 19,062.00; Costa Rica, USD 10,915.00; México, USD 9,994.00, entre otros. Como vemos, cifras muy por encima de lo que gana la señora Boluarte Zegarra.
Por lo tanto, la propuesta del Ejecutivo es de actualización salarial de la señora Jefe de Estado, que, si bien en esta coyuntura prelectoral pudiese resultar opinable, lo cierto es que resulta ser su incuestionable derecho, entendiéndose como prerrogativa, sin que tenga que dar cuenta al Parlamento ni a nosotros.