Difamación en radioemisoras: ¿los audios tienen valor en diligencias preliminares?

Es peligroso cuando el audio no tiene peritaje oficial, esta ha sido desgravada por el denunciante, este si es una prueba ilícita y aquí nos basaríamos en la Casación Nro. 591-2015 Huánuco.

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POR: SANTOS REYNALDO COHAILA FLORES

Nos preguntan ¿Los audios grabados en una radio son de validez para imputar por el delito de difamación o calumnia?

Pues es así, siempre en cuando el individuo reconozca que es su voz. Segundo que un peritaje lo señale así. O que la emisora radial acepte que entrevistó al querellado. En tal hora, en tal programa y quién lo entrevistó. Además, acepte también las imputaciones verdaderas o falsas que haya realizado.

Por ello es importante la cadena de custodia que conforme el AP 06-2012/CJ-116 (art 220 NCPP) debe y tiene que protegerse la identidad del bien.

Eso quiere decir que, si fue grabado el audio en una grabadora debe incautarse o entregarse dicha grabadora, si fue en una computadora debe incautarse o entregarse la computadora. Se trata de verificar que los audios son originales y no editados. Aquí seria entonces prueba no valida.

Es peligroso cuando el audio no tiene peritaje oficial, esta ha sido desgravada por el denunciante, este si es una prueba ilícita y aquí nos basaríamos en la Casación Nro. 591-2015 Huánuco.

La obligatoriedad de la cadena de custodia merced a la Casación 63-2011 Huaura –de carácter vinculante para todas las pruebas-, se encuentra justificada por el artículo 220.2 del Código Procesal Penal y conforme al artículo 8º de su Reglamento, esta se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria.

Si esta cadena no existe respecto al audio no se puede pretender se escuche, la prueba –aparte de la responsabilidad funcional- se afecta. Un bien que pretende ser utilizado en un proceso penal, debe ser custodiado no por el denunciante –menos manipulado- sino por el Ministerio Público.

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