POR: NICOLÁS VALDEZ CASO
Penosamente, el tradicional valle de Ilo viene siendo amenazado en los últimos tiempos por proyectos de vivienda privada que podrían quebrar una milenaria tradición cultural, así como alterar su entorno ecológico y paisajístico. Surge entonces la pregunta: ¿por qué los ileños y nuestras autoridades permitimos el deterioro de un patrimonio ancestral, arqueológico y virreinal tan valioso?
No aprendemos de nuestra historia. Hablamos de promover el turismo y proteger nuestras tradiciones y elementos culturales, pero no actuamos cuando estos mismos se ven amenazados bajo el pretexto de impulsar el “confort” o construir “casas de campo”, precisamente en el lugar que representa el corazón histórico de Ilo. Además, no se considera que las normas y leyes vigentes desaconsejan o incluso prohíben este tipo de intervenciones.
No podemos permitir que se afecte ni desaparezca el fundo Chiribaya, el espacio más emblemático de Ilo, donde en 1956 el arqueólogo ileño Humberto Ghersi Barreda presentó al mundo lo que hoy reconocemos como la cultura Chiribaya. Si retrocedemos varios siglos, encontramos que esta misma hacienda, conocida entonces como “Chiri”, aparece mencionada en la cédula de encomienda que Francisco Pizarro otorgó a Lucas Martínez Vegazo el 22 de enero de 1540. Es, por tanto, un legado histórico que se pretende poner en riesgo con proyectos urbanísticos que podrían borrar siglos de memoria.
MONUMENTOS NATURALES
Los olivos de Ilo son declarados monumentos naturales, ello involucra al valle que los produce.
Mediante ordenanza municipal del 13 de marzo del 2018, los olivos del valle fueron declarados como Monumentos Naturales de la Provincia de Ilo, siendo de interés provincial su conservación y protección en los distritos de Ilo, Pacocha y El Algarrobal. Es evidente que esta ordenanza alcanza también al valle que produce esta planta virreinal. Tradicionalmente, el fundo Chiribaya ha sido una prolífica tierra de olivares, que hoy debería volver a florecer en lugar de dar paso a viviendas, calles, edificios, canchas deportivas o ambientes recreativos, que violentan la tradición de Ilo.

PDU PROTEGE AL VALLE
El Plan de Desarrollo Urbano (PDU) hasta el 2030 prohíbe proyectos de vivienda en nuestro valle.
La empresa constructora que pretende edificar más de 200 viviendas en sus primeras etapas está ignorando lo dispuesto en la ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano al 2030, que prohíbe construcciones en zonas de carácter especial como las arqueológicas, históricas, las cercanas al cauce de un río y, sobre todo, en zonas agrícolas.
Todos sabemos que nuestro valle es la única zona agrícola de la ciudad y llenarlo de elementos ajenos a su naturaleza está prohibido. Esto implicaría un cambio de uso y de zonificación que ninguna autoridad ni funcionario está facultado a otorgar, pues la ley lo impide. En otras ciudades, varios funcionarios han sido sentenciados por autorizar dichos cambios frente a las denuncias respectivas.
El PDU es claro: dentro de la delimitación de la zona agrícola (punto N.º 5), no se permite ningún uso residencial (de ninguna categoría), comercial ni industrial. Además, el punto N.º 4 indica que se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier tipo que descargue efluentes líquidos hacia estas zonas. Construir cientos de viviendas implica necesariamente generar aguas residuales que, por más tratamientos biodegradables que se utilicen, serían perjudiciales para la agricultura, especialmente para los olivos.
LAS AVENIDAS DEL OSMORE
Históricamente, el río ha tenido desbordes que lo arrasaron todo.
La historia arqueológica muestra que el llamado “Fenómeno Miraflores” de 1350 provocó un desborde total del río, que llegó hasta las laderas del cerro y arrasó con la cultura Chiribaya, dejando una gran cantidad de víctimas. A lo largo del siglo XX, ocurrieron situaciones similares.
En zonas como Curahuasi y La Pascana, el cauce crecido del río destruyó toda infraestructura a su paso. Incluso el sólido puente de Southern colapsó en los años 90. Pretender construir estructuras de cemento en el valle es un atentado contra la vida humana y las plantaciones río abajo. Si las aguas desbordadas arrastran murallas de concreto, la catástrofe sería inevitable, y el derrumbe del puente de la boca del río podría aislar al distrito de Pacocha. Incluso si el puente no cae, se produciría un atoramiento de las aguas, generando desastres en urbanizaciones aledañas.
¿No le corresponde al fiscal de prevención del delito actuar de oficio?
LA FALLA CHOLOLO CRUZA EL FUNDO CHIRIBAYA
Según estudios contenidos en el mismo PDU, la temida falla geológica conocida como Chololo atraviesa transversalmente el fundo Chiribaya. Esto agrava aún más la situación, si se pretende construir viviendas en la zona.
Resulta preocupante la inacción de la Oficina de Gestión de Riesgos y Desastres de la Municipalidad Provincial y de la Fiscalía de Prevención del Delito, que hasta el momento no se han pronunciado frente a este evidente riesgo.

PROTECCIÓN LEGAL
El Código Penal sobre delitos ambientales sanciona a promotores y funcionarios que avalen estos proyectos.
No solo la normativa municipal impide el cambio de uso de zona agrícola a uso urbano en el fundo Chiribaya; el Código Penal también lo sanciona expresamente:
Artículo 311 – Utilización indebida de tierras agrícolas
“El que, sin autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.
La misma pena se aplicará al que venda u ofrezca en venta, para fines urbanos o cualquier otro, tierras zonificadas como uso agrícola.”
Artículo 312 – Autorización de actividades contrarias a los planes o usos previstos por la ley
“El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales, o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años, e inhabilitación de uno a tres años.”
Artículo 313 – Alteración del ambiente o paisaje
“El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con 60 a 90 días multa.”
UNIDOS POR EL VALLE
Varias familias tradicionales de los fundos de Ilo se han unido para evitar la construcción de urbanizaciones en el valle. Saben que los fundamentos técnicos, normativos y legales impiden cualquier proyecto que implique cemento u otras estructuras ajenas al uso agrícola. Han sostenido conversaciones con la Municipalidad, funcionarios y regidores. Ahora corresponde a las autoridades actuar de oficio, notificar a la constructora, aplicar las sanciones legales y emitir una Ordenanza de Intangibilidad del Valle, que lo proteja exclusivamente para uso agrícola, investigación arqueológica y turismo.
Asimismo, la Fiscalía de Medio Ambiente debe imponer una medida cautelar y presentar la denuncia correspondiente. La ley le otorga esa facultad para prevenir desastres. Ilo no puede perder sistemáticamente su única herencia ecológica, que durante miles de años ha sido fuente de vida e identidad para este pueblo, ni mucho menos poner en riesgo a su población por proyectos de vivienda.