Defensa laboral: Jurisprudencia importante

POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA

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PRIMER CASO:

¿Qué puede hacer mujer embarazada que ha sido despedida?

Una señora laboró durante 09 años para una empresa del Estado, primero suscribió contratos de trabajo por 5 años, luego contratos CAS y finalmente la despidieron comunicándole que su contrato había terminado. Estaba con 03 meses de embarazo.

En éste tipo de casos, se debe de aplicar el II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL publicado en diario oficial El Peruano el 04.07.2014, “TEMA Nº 02: DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. CASOS ESPECIALES: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS), en el que se ha precisado que: Existe invalidez de los contratos administrativos de servicios, en los siguientes supuestos: a) Cuando la relación contractual preexistente tiene su origen en un mandato judicial de reposición al amparo de la Ley Nº 24041, o por aplicación directa de la norma al caso concreto. b) Cuando se verifica que previo a la suscripción del contrato CAS, el trabajador tenía una relación laboral de tiempo indeterminado por desnaturalización de la contratación modal empleada; y, c) Cuando se verifica que previa a la suscripción del contrato CAS, el locador de servicios tenía, en los hechos, una relación laboral de tiempo indeterminado encubierta.  Si tu caso es el segundo.

También puede favorecer la Ley Nº 30367, que modificó el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, determinándose que es nulo el despido que tenga por motivo: e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

Sin embargo, deberá de acreditarse que se notificó a la empleadora, en éste caso al Jefe o a la Oficina de Personal, documentalmente del embarazo, antes de producirse el despido.

SEGUNDO CASO:

Si a Ud., lo han repuesto y dice ¿quiero que me paguen lo que no he ganado durante cinco años que me tuvieron despedido? ¿Qué hago?

Estos casos son comunes, se trata de personas que, siendo despedidas, iniciaron un proceso de amparo, este terminó a su favor y luego de 5 años son repuestos. La demanda que corresponde es una de indemnización por daños y perjuicios.

El artículo 1321º del Código Civil establece: Queda sujeto a la indemnización por daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Se le atribuye a la empleadora responsabilidad, sustentada en su comportamiento doloso o negligente, por lo que será en esta medida responsable de los daños y perjuicios generados en la esfera jurídica del acreedor (trabajador).

En el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral realizado en Tacna en el mes de mayo de 2019, sobre el Otorgamiento y cálculo del lucro cesante. Se acordó: el daño patrimonial invocado a título de lucro cesante, debe ser entendido como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido y no como las remuneraciones dejadas de percibir; y cuya existencia real y objetiva deberán ser acreditadas a fin de determinar la cuantificación que se sustentará en un parámetro temporal referido al tiempo de duración del cese; un parámetro cuantitativo referido al importe de los ingresos ciertos que hubiera dejado de percibir; y cualquier otra circunstancia que tuviera incidencia directa en dicha cuantificación; deduciéndose los ingresos que hubiese obtenido el demandante por servicios realizados en dicho período de cese y los gastos que hubiera efectuado en el caso de continuar laborando, para la obtención de sus remuneraciones.

Como se otorgará y calculará el daño moral en caso de despido: No cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia deberá ser acreditada ya sea con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral; sin embargo la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios y sólo en ausencia de ellos podrá acudirse a la valoración equitativa conforme al artículo 1332° del Código Civil.

Quedaron ya fuera del debate judicial, aquellas posturas que señalaban que el lucro cesante comprendía las remuneraciones y todos los beneficios dejados de percibir. Además, se precisó que si la persona percibió ingresos éstos deberán de ser deducidos. La Corte Suprema de la República, había establecido en reiteradas Casaciones como los expedientes Nºs 5311-2008-AMAZONAS, 3323-2007-LAMBAYEQUE esta posición.

Se ha dejado también de lado la obligación del Juez de presumir el daño moral, ahora deberá de acreditarse el daño.

TERCER CASO:

¿Qué puede hacer un trabajador despedido por acatar huelga declarada ilegal?

Se ha publicado recientemente la Casación 25646-2017, Arequipa, se trata del descuento que realizó la Empresa MINERA CERRO VERDE a un trabajador al imputarle paralización intempestiva de 01 día de trabajo.  Sucedió que el trabajador acató la huelga en el plazo que se encontraba siendo revisada la decisión ante la autoridad administrativa y por ende la decisión de ilegalidad no había adquirido la calidad de firme.

La Sala Suprema, fijó en éste caso como criterio vinculante que: La paralización de labores realizada por una organización sindical a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma previa declaró improcedente su materialización, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores, sin perjuicio del descuento de las remuneraciones por los días no laborados. En ningún caso la medida disciplinaria a aplicarse a los huelguistas podrá ser el despido.

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