Declaran nulidad de oficio del permiso de explotación del proyecto Tía María

Ahora, la DGM deberá realizar una nueva evaluación del expediente para determinar si la compañía minera ha cumplido efectivamente con los requisitos técnicos exigidos por ley y reformular una resolución técnica más rigurosa y detallada.

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El Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas declaró la nulidad de oficio de la resolución que autorizaba el inicio de actividades de explotación del proyecto minero Tía María, ubicado en la provincia de Islay, Arequipa. La decisión, oficializada mediante la Resolución N° 236-2026-MINEM/CM con fecha 19 de marzo de 2026, deja sin efecto el permiso otorgado previamente en octubre de 2025 a favor de Southern Perú Copper Corporation (SPCC).

REVISIÓN TÉCNICA DE OFICIO

Es importante precisar que esta medida es de carácter administrativo y de oficio, lo que significa que la propia autoridad detectó errores en el proceso legal. Dado que el proyecto aún no ha iniciado formalmente su etapa de explotación y se encuentra en fases previas (construcción), el Consejo de Minería busca que la Dirección General de Minería realice una evaluación más exhaustiva y detallada. El objetivo es emitir una nueva resolución que subsane las imprecisiones anteriores, garantizando que el permiso final sea técnicamente correcto antes de cualquier movimiento de tierras.

OBSERVACIONES TÉCNICAS INCUMPLIDAS

El fallo se fundamenta en que la Dirección General de Minería (DGM) emitió la autorización original sin que la empresa hubiera absuelto la totalidad de las observaciones técnicas. Según el expediente, SPCC no cumplió con la observación 5.1, referente al diseño detallado de botaderos, y cumplió solo parcialmente con la observación 9, vinculada al cronograma de ejecución de actividades.

Estas omisiones contravienen el Reglamento de Procedimientos Mineros, el cual exige parámetros estrictos de estabilidad física y química para los depósitos de desmonte. Al no verificarse estos requisitos, el Consejo determinó que la resolución administrativa carecía de la debida motivación.

RETROCESO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

Con esta medida, el procedimiento se retrotrae al estado previo a la emisión de la licencia. Ahora, la DGM deberá realizar una nueva evaluación del expediente para determinar si la compañía minera ha cumplido efectivamente con los requisitos técnicos exigidos por ley para el tajo «La Tapada».

Por otro lado, la resolución señala que, al declararse la nulidad de oficio, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de revisión que había interpuesto la Municipalidad Provincial de Islay contra el proyecto.

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