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6 diciembre, 2024 5:21 am

Declaran inadmisible recurso impugnatorio de apelación interpuesto por Jorge Luis Monroy 

El condenado no cumplió con subsanar los defectos formales de su recurso de apelación dentro del plazo judicial otorgado, y como tal, debe procederse a hacer efectivo el apercibimiento, máxime si se considera que nadie puede alegar a su favor su propia torpeza o culpa.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal Ilo, dispuso hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número 22 de fecha 07 de junio de 2018 en el proceso sobre el delito de difamación interpuesto por Mayra Patricia Manrique Flores en contra del ex jefe de la Red Asistencial de EsSalud Moquegua médico Jorge Luis Monroy Piérola.

En consecuencia, se declara inadmisible de plano el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el condenado Jorge Luis Monroy Piérola con fecha 05 de junio de 2018 contra la resolución número 21 de fecha 29 de mayo.

El condenado interpuso recurso de apelación con fecha 05 de junio de 2018 contra la “resolución impugnada” sin acompañar la tasa judicial que exige el cuadro de valores de aranceles judiciales para el ejercicio gravable, motivo por el cual, se le otorgó al “condenado” el plazo de un día para que subsane tal omisión.

Que, la resolución número 22 de fecha 07 de junio de 2018 y que no fue impugnada, menos por el “condenado”, fue válidamente notificada a este último con fecha 11 de junio de 2018, tal como se acredita con la constancia de notificación que corre a fojas 1723; en cuyo caso, este último tenía hasta el día 13 de junio de 2018 para subsanar la omisión anotada en la resolución número 22 prenombrada, toda vez que, en este caso en concreto, el día 12 de junio de 2018 no corre para efectos del cómputo de rigor en razón de que el domicilio procesal del “condenado” está constituido por casilla electrónica.

El citado “condenado” no cumplió con subsanar la omisión anotada dentro del plazo otorgado que tenía para hacerlo, sino, que el mismo lo efectuó de manera vistosamente extemporánea al sexto día hábil siguiente al acto de notificación de la resolución número 22 referida, cuando presentó con fecha 19 de junio de 2018 el escrito que obra a fojas 177 de estos autos (adjuntando la tasa judicial por apelación exigida previamente); es decir, el “condenado” no cumplió con subsanar los defectos formales de su recurso de apelación dentro del plazo judicial otorgado, y como tal, debe procederse a hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número 22 de fecha 07 de junio de 2018, máxime si se considera que nadie puede alegar a su favor su propia torpeza o culpa.

Análisis & Opinión