El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos del valle de Tambo contra el proyecto minero Tía María, de Southern Perú Copper Corporation. La resolución fue firmada por el juez Juan Carlos Núñez Matos.
ACCIÓN DIRIGIDA CONTRA VARIAS ENTIDADES
La demanda fue presentada por siete ciudadanos, entre ellos el vocero Miguel Meza Igme y otros representantes de organizaciones locales. El recurso tenía como objetivo frenar posibles actos administrativos del Ministerio de Energía y Minas (Minem), el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (Senace), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la propia empresa minera Southern Perú, por presuntas amenazas al derecho al medio ambiente sano.
CONTRADICCIONES Y OMISIONES
Sin embargo, el juez concluyó que la demanda no precisó qué actos específicos —expresos, fictos u omisivos— habrían sido realizados por las entidades demandadas, lo cual impide conformar correctamente la relación procesal. Además, observó una contradicción central: por un lado, los demandantes afirman que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado en 2014 ha caducado desde 2019, y, por otro lado, solicitan que no se apruebe un nuevo EIA ni ninguna modificación. Según el juzgado, esta inconsistencia impide determinar si hay una amenaza real y concreta que justifique una medida de protección.
AMPARO NO PUEDE USARSE PARA DECLARAR DERECHOS
El magistrado recordó que el proceso de amparo es de naturaleza restitutiva, no declarativa, y que las pretensiones planteadas exceden el marco legal de este tipo de proceso. Entre ellas, se solicitaba declarar la nulidad de resoluciones del Minem que datan de 2014 y 2019, ordenar que Southern Perú no tramite permisos adicionales, y exigir la elaboración de un nuevo EIA. Para el juzgado, tales solicitudes deben canalizarse por otras vías procesales.
AUSENCIA DE AMENAZA INMINENTE
Otro argumento clave del juez es que la demanda no demostró la existencia de una amenaza cierta, concreta e inminente contra derechos constitucionales. La resolución cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que no se puede proteger mediante amparo a derechos cuya afectación es solo eventual o hipotética. Además, se advierte que muchas de las solicitudes apuntan a limitar actos administrativos futuros que aún no han ocurrido.