El Primer Juzgado Civil de Islay declaró improcedente la demanda de amparo presentada por un grupo de opositores al proyecto minero Tía María, promovido por Southern Perú Copper Corporation. La resolución fue emitida el 11 de julio de 2025, tras considerar que el caso no cumple con los requisitos constitucionales para ser atendido bajo este mecanismo.
RECURSO NO PROCEDÍA COMO VÍA URGENTE
Según la resolución judicial, los demandantes no acreditaron una amenaza concreta ni inminente contra el derecho constitucional a vivir en un ambiente equilibrado, argumento central de la demanda.
El juzgado argumentó que este tipo de controversias puede ser atendido mediante un proceso contencioso administrativo, considerado una vía igualmente satisfactoria para la protección de derechos, conforme al artículo 5 del Código Procesal Constitucional. En ese sentido, precisó que los demandantes aún pueden acudir a dicho procedimiento para hacer valer sus reclamos por la vía ordinaria.
PROYECTO SIGUE VIGENTE LEGALMENTE
Los demandantes pedían suspender la construcción del proyecto y anular la resolución que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en 2014. Sin embargo, el juzgado señaló que dicha resolución fue declarada válida por la Corte Suprema en 2018, y que el EIA no ha sido anulado hasta la fecha. Además, recordó que la empresa aún se encuentra en la etapa de construcción y no ha iniciado operaciones extractivas.
DEMANDANTES CUESTIONABAN FALTA DE LICENCIAS
Entre los argumentos rechazados por el juez se incluyó la presunta falta de autorizaciones para uso de agua, afectación al ecosistema Lomas de Cachendo y el uso indebido de predios del Estado. El juzgado concluyó que tales aspectos no demuestran una afectación directa e inmediata a derechos fundamentales, ni justifican el uso del amparo como vía preferente.