POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
A pesar de sostenerse en seis proyectos de Ley, el Dictamen de la Comisión de Constitución que modifica los artículos 191 y 194 de nuestra ley fundamental, para restituir la reelección de Gobernadores y Alcaldes, no estaba en la agenda política nacional ni mucho menos se proponía como una medida de urgencia, por ello la sorpresa de su aprobación y si alguna virtud se le encuentra, es recolocar la descentralización en la discusión pública; que por cierto, aquel importante esfuerzo que se inició en 2002, con las reformas constitucionales, ha naufragado en el intento, pues poco se ha avanzado, reduciéndose a exigir mayores presupuestos sin llega a abordar los problemas estructurales como la descentralización fiscal, mejorar la articulación entre los distintos niveles de gobierno, revitalizar las dinámicas políticas regionales y locales.
Es necesario puntualizar lo que en su oportunidad el Tribunal Constitucional precisó, la inexistencia de un derecho humano a la reelección, más bien puede asumirse como una discrecional formula política por la que pueden decidirse los Estados: “limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política, ni vulnera el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, ni infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia…existe el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, los mismos que admiten limites; empero, no existe un supuesto derecho a ser reelegido”.
Inicialmente, la Ley 30305 del 10 de marzo de 2015, aprobada con una contundente mayoría de votos parlamentarios, modificó los mismos artículos 191 y 194 de la Constitución con el objeto de proscribir la reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y municipales, que entró en vigencia para las elecciones regionales y municipales de 2018; la coyuntura fue propicia, pues se habían generalizado las denuncias penales contra autoridades municipales y regionales, teniéndose como objetivo favorecer la lucha contra la corrupción, pues no se trataban de hechos aislados sino de organizaciones criminales -sintomático nos resulta el caso de del Gobierno Regional de Ancash-, salvaguardando los recursos públicos y la propia institucionalidad de los Gobiernos subnacionales.
Aunque esta modificación restrictiva fue recogida con regocijo por la ciudadanía, no acabo de ser unánime, para algunos era una norma anti democrática, al restringir el derecho del elector a votar libremente por candidatos de su preferencia, para otros neutraliza la continuidad de gestiones eficientes y evita de sobremanera, que se vayan generando y especializando nuevos cuadros. El politólogo Steve Levitsky, anotaba: se minará aún más la baja calidad de los políticos y traerá a más novatos e inexpertos a la política, fomentando el cortoplacismo político y probablemente mayores niveles de corrupción.
La disyuntiva presente, es el Dictamen que modifica los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, para “(re)establecer la reelección inmediata por un solo periodo adicional para alcaldes y gobernadores regionales”, veamos en dicho documento bajo que argumentos explícitos se sostiene y si pueden validarse:
- La baja tasa de reelección. La posibilidad de permitirse la postulación a un nuevo mandato no implica la reelección automática, más bien la autoridad en ejercicio se somete al escrutinio del elector, que se mostrará más exhaustivo con ellos, teniendo una gestión de gobierno sobre la que valorar e inclinar su decisión. En tal sentido, la incidencia de autoridades reelectas es bastante baja y aun considerando que no todos se determinan por volver a postular. No se nos propone como un argumento muy sólido.
- La reelección permite reivindicar el derecho ciudadano de elegir libremente a sus autoridades. Todos tenemos derecho a elegir y ser elegidos, dentro de los parámetros que proponen las leyes electorales, pero nuestro modelo democrático no tiene por qué afectarse si se imposibilitara la reelección, más bien debería alentarse la alternancia en los cargos lectivos, se refresca la política, se fortalecen las instituciones y se imposibilita todo tipo de enquistamientos de las cúpulas y sus entornos.
- La reelección de autoridades permite la implementación de proyectos de desarrollo de mediano y largo plazo cuyo beneficiario es el ciudadano. Sin embargo, quien ingresa a gobernar va premunido de las circunstancias bajo las que impulsara su gestión, para ello al levantar sus planes de gobierno, estos deben estar armonizados con el statu quo, lo que no significa ingresar para recién planificar y luego ejecutar, requiriéndose de una fina cirugía política; por otro lado, se deben recuperar los planes de desarrollo, en los distintos niveles de gobierno, que se constituyen en guías y pilares para el crecimiento y desarrollo, y en documentos fundamentales bajo los cuales deben orientarse las decisiones de gestión que decidan implementarse.
- Reestablecer la reelección permite profesionalizar la política, lo que permite tener mejores cuadros en la política nacional con lo que se incrementa la calidad de la oferta política en general. El argumento nos coloca en un dilema, es mejor político el que tiene experiencia o el que incursiona por primera vez; es indiscutible, que nuestra política necesita de ciudadanos probos, honestos, decentes, dialogantes, competentes y auténticos gestores, pero estos atributos son monopolio de la reelección o se sostienen en la propia calidad de las personas. La política da oportunidad y la oportunidad experiencia; que la experiencia no relegue la oportunidad y que la oportunidad signifique dinamismo y apertura democrática. Los viejos caciquismos demasiado daño le han hecho a la política nacional, haciéndose dueños de las verdades públicas y construyendo el escenario político bajo términos excluyentes.
- Permitir la reelección permite incrementar la calidad de la gestión regional y municipal pues se convierte un incentivo para el buen gestor. El incentivo para toda autoridad es la legitimidad que le dan los ciudadanos de elegirlo como tal, que lidere, que decida y que responda. Hay aquí hay un error conceptual, porque muchas veces se elige mal, influenciados por el marketing político que por la solvencia de las propuestas o las aptitudes del candidato. Si bien la autoridad es la electa, pero no se agota en él la gestión pues tiene que estructurar su equipo de trabajo, que le permita asumir con holgura las distintas funciones, y en esta decisión va evidenciándose la calidad de gestión que impulsará.
Consideramos que lo pertinente era recoger la propuesta de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, ampliar el mandato a cinco años, en vez de retornar a la reelección de estas autoridades, pues las debilidades de ayer se mantienen invariables hoy, lo que implicará contagiar de deslegitimidad a alcalde y gobernadores regionales, porque es una medida, que no tiene soporte en la ciudadanía, cuyo parecer no debemos descalificar. Si bien esta propuesta, tiene un camino aún por recorrer, es también oportunidad para reinsertar en el debate público la impostergable revisión del proceso de descentralización.