POR: JULIO FARFÁN VALVERDE (UDI – UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)
El nombramiento de Luis Erik Valencia Ávalos como director del Hospital II de EsSalud en Ilo abre una gran interrogante: ¿cómo puede asumir la conducción de un hospital un funcionario que aún responde en los tribunales por el caso de la “Morgue de la corrupción de Chen Chen”?
¿Qué criterios éticos o legales se aplicaron en Lima para firmar esta resolución cuando existen hechos probados por el Ministerio Público y el Poder Judicial? La designación no solo sorprende, sino que genera indignación y exige respuestas inmediatas de las más altas autoridades de EsSalud.
DE LA MORGUE DE LA CORRUPCIÓN AL HOSPITAL DE ESSALUD
La Unidad de Investigación (UDI) de Prensa Regional conocía desde semanas atrás, por fuentes confiables, de la propuesta realizada por el director de la Red de EsSalud Moquegua. Esta planteaba que desde Lima se emita la resolución de nombramiento de Luis Erik Valencia Ávalos como director del Hospital II de EsSalud en Ilo.
Dicha propuesta se concretó el miércoles 24 de septiembre de 2025, con la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000986-PE-ESSALUD-2025 donde Valencia es designado en el cargo de director del Hospital II Ilo, plaza N° 2356520B, nivel Ejecutivo 4 de la Red Asistencial Moquegua. Este hecho ha generado indignación y la exigencia de explicaciones a nivel nacional, debido a los antecedentes que arrastra este médico.

Según consta en documentos del Ministerio Público y del propio Poder Judicial, Valencia fue investigado y procesado por delitos de corrupción relacionados con la contratación ilegal y en beneficio personal de la Morgue de Chen Chen, en Moquegua, cuando se desempeñaba como jefe de la División de Medicina Legal del Ministerio Público en esta región, en el año 2017.
Por este caso, conocido como “Morgue de la Corrupción”, Valencia Ávalos fue condenado en primera instancia a cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad por el delito de negociación incompatible. La sentencia fue dictada por el cuestionado magistrado Luis Antonio Talavera Herrera, quien no consideró la acusación fiscal de colusión agravada.
Posteriormente, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua emitió la Sentencia de Vista mediante Resolución N.° 36, de fecha 23 de agosto de 2025, que declaró nula la sentencia de primera instancia y dispuso que otro juez emita un nuevo fallo, esta vez por el delito de colusión agravada, tal como había planteado originalmente la acusación del Ministerio Público.

PRIMERA SENTENCIA Y SU NULIDAD
El juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, Luis Antonio Talavera Herrera, al resolver en primera instancia mediante la Sentencia Penal N.° 128-2024, del 13 de diciembre de 2024, cometió una grave irregularidad procesal y un vicio insalvable. De esta manera, “sospechosamente”, el proceso se inició y debatió por la imputación fiscal de colusión agravada; sin embargo, en la sentencia el juez varió la calificación jurídica y condenó a los acusados por negociación incompatible (art. 399 del Código Penal).
En dicha sentencia, emitida en diciembre de 2024, el juez Luis Antonio Talavera Herrera condenó a Luis Erik Valencia Ávalos, Juan José Quevedo Paz (exadministrador del Ministerio Público) y Fabiola López Herrera a 4 años y 8 meses de prisión efectiva por el delito de negociación incompatible, aunque la fiscalía había acusado por colusión agravada.
Tras interponer apelación, la Sala Penal Superior declaró la nulidad de la sentencia por un error de congruencia procesal, ya que se condenó por un tipo distinto al acusado en la acusación. La Sala, sin embargo, explicó que los hechos acreditados sí configuran delito y ordenó que un nuevo juzgador emita pronunciamiento por el tipo penal correcto (colusión agravada).
La condena de primera instancia fue anulada solamente por un defecto formal, pero la responsabilidad material señalada por la Sala continúa pendiente de nueva sentencia, porque los hechos imputados giran en torno a una colusión concertada para arrendar irregularmente un inmueble como morgue, con un perjuicio económico directo para el Estado.
El magistrado Talavera “dejó la llave del candado de la libertad” y habría vulnerado “intencionalmente” el principio de congruencia y la motivación de la sentencia, porque esa fue la base de los recursos de apelación interpuestos por los condenados y de la revisión de la Sala en segunda instancia, que declaró nula la sentencia de primera instancia.
INVESTIGACIÓN SOBRE LA EXCLUSIÓN DE MACHICAO (FISCALÍA SUPREMA)
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria solicitó al Tercer Juzgado Unipersonal de Mariscal Nieto el envío de actuados relevantes para analizar la posible implicancia penal del fiscal superior Juan José Machicao Tejada por su participación en el comité de arrendamiento y por omisión en la investigación del caso de la contratación de la morgue.
Las diligencias realizadas por la Fiscalía Suprema se dieron a raíz de la denuncia presentada por el imputado y condenado en primera instancia, Juan José Quevedo Paz, exadministrador del Ministerio Público, quien manifestó públicamente que el juez Talavera habría beneficiado a su amigo y exjefe de su esposa, Machicao Tejada, al no haber sido considerado en la sentencia condenatoria.
RESPONSABILIDAD PENAL DE ERICK VALENCIA
La Sala Penal de Apelaciones fue categórica: los hechos probados constituyen delito. No existe absolución, sino la necesidad de un nuevo pronunciamiento judicial ajustado a la imputación de colusión agravada formulada por el Ministerio Público.
En ese marco, Erick Valencia mantiene intacta su condición de procesado y su responsabilidad penal continúa pendiente de definición, bajo un acervo probatorio que ya acredita su intervención dolosa en el conocido caso “Morgue de la Corrupción”.
Conviene subrayar que la maniobra atribuida a Valencia no fue un simple error administrativo, sino un acto deliberado de aprovechamiento indebido de recursos públicos. La utilización de un testaferro —un familiar político— para burlar las prohibiciones legales se constituye en un agravante que refuerza la configuración del delito de colusión agravada. La Sala ha reconocido este extremo y ha dejado a salvo la posibilidad de imponer una condena ejemplar en un nuevo proceso.
LO QUE DEJA EL CASO
El caso de la “Morgue de la corrupción” de Chen Chen expone más que la responsabilidad penal de Erick Valencia. Deja al descubierto la fragilidad institucional de los órganos de control que debieron detectar y frenar a tiempo estas prácticas.
Durante un año entero se desembolsó dinero del Estado por un alquiler ilegal, simulado a través de testaferros, en beneficio directo de este funcionario que además pertenecía a la propia entidad encargada de perseguir el delito: el Ministerio Público. La paradoja es evidente y corrosiva: la institución que debía investigar la corrupción terminó siendo víctima de sus propios funcionarios, como ocurrió con Valencia Ávalos.
Hoy Valencia Ávalos no está absuelto. Por el contrario, continúa sometido a un proceso judicial que, en aplicación de la acusación fiscal por colusión agravada, debería culminar en una condena firme.
A pesar de estos antecedentes, el miércoles 24 de septiembre de 2025 se concretó su nombramiento como director del Hospital II de EsSalud en Ilo, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000986-PE-ESSALUD-2025. La designación de un funcionario con prontuario judicial abierto ha generado indignación y la exigencia de explicaciones a nivel nacional.
La pregunta es inevitable: ¿Quién responde por esta designación? ¿Qué mensaje se envía a la ciudadanía cuando un procesado por corrupción es premiado con la dirección de un hospital?
LA MORGUE DONDE SE ENTERRÓ LA HONESTIDAD
PUNTOS CLAVE
ANTES DE 2017 — CARGOS Y CONTEXTO
- Luis Erik Valencia Ávalos se desempeñaba como jefe de la División de Medicina Legal del Ministerio Público en Moquegua. En ese rol estuvo vinculado a la atención, custodia y trámites relativos a la morgue del Ministerio Público.
- Valencia, en su calidad de funcionario y miembro de la Comisión de Arrendamiento, defraudó patrimonialmente al Estado en S/ 241,808.00 al concertar con los propietarios y apoderados del inmueble.
- Se le atribuye haber financiado la compra y acondicionamiento del local en Chen Chen, junto con López Herrera, para luego arrendarlo al Ministerio Público.
- Para encubrir esta operación, se otorgaron poderes notariales a terceras personas (Edica Rosana Flores Espinoza y Valeriana Gaby Salazar Medina), con la finalidad de figurar formalmente como arrendadores frente al Estado, cuando en realidad el inmueble era administrado y usufructuado por Valencia y López Herrera.
- El precio de arrendamiento fue fijado en S/ 9,900 mensuales, pese a que el valor real de mercado en la zona no superaba los S/ 1,560. Este sobrecosto generó un perjuicio directo a la administración pública.
- Para encubrir la procedencia de los pagos, los acusados usaron a terceros (“Arturo o Negro”) para el retiro del dinero y evitar ser identificados en cajeros automáticos.
- En síntesis, el Ministerio Público sostuvo que existió un plan concertado para direccionar la contratación, inflar el precio del arrendamiento y beneficiarse económicamente, valiéndose de cargos públicos y relaciones personales.
ENERO 2017 — INVERSIONES Y PREPARACIÓN
- Según la documentación que usted aporta, en enero de 2017 Valencia y su pareja Fabiola López Herrera realizaron la compra de un inmueble y la adquisición de equipos destinados a implementar la morgue. Esta inversión se interpreta en el expediente como preparación previa a la contratación.
PROCESO DE CONTRATACIÓN (2017) — USO DE TESTAFERRO Y ARREGLOS
- Para evitar la prohibición legal que impedía a los funcionarios contratar con el Estado, la operación se canalizó mediante una persona de confianza: Valeriana Gaby Salazar, quien figura formalmente como arrendadora del local. El expediente la identifica como suegra del hermano de Valencia.
- El comité de arrendamiento fue conformado, entre otros, por el fiscal superior Juan José Machicao Tejada (periodo 2017–2018). Documentos y denuncias periodísticas sostienen que la contratación fue “arreglada” y dirigida.
CONDICIONES DEL INMUEBLE Y MONTOS
- El inmueble no reunía condiciones mínimas de seguridad ni salubridad para funcionar como morgue, según peritajes y constancias existentes en el expediente.
- La contratación se habría hecho sin convocatoria pública ni supervisión adecuada. El pago mensual señalado en las investigaciones periodísticas y en parte del expediente fue de S/ 9,900 por un local que, según testimonios, tenía condiciones precarias.
- Además, se describe que con fondos públicos se realizaron desembolsos por mantenimiento y funcionamiento sin control.