POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA
Ante tanta corrupción y obras retrasadas o postergadas por laudos arbitrales, ha surgido la propuesta del “Canon para el pueblo”. Este proyecto de ley, en su artículo 7, señala que el monto mínimo asignado a cada beneficiario del “Canon para el Pueblo” es de cien soles (S/ 100.00). Los montos menores a esta cifra se acumulan hasta alcanzar el valor señalado por cada beneficiario y serán entregados en el mes respectivo.
El «Canon para el pueblo» queda extinguido a partir del momento en que se deja de generar canon minero y/o canon gasífero, respectivamente, en los departamentos donde se extrae el recurso natural. Cuando el beneficiario ya no se encuentre en situación de pobreza o pobreza extrema, se suprime el beneficio dispuesto en la presente ley.
De acuerdo con los datos del INEI, el total de personas pobres en las regiones del sur del Perú (Arequipa, Madre de Dios, Moquegua y Tacna) asciende a 404,994 personas en 2023. Si se aplicara esta medida, el Estado requeriría como mínimo una transferencia de S/ 485,992,800 anuales, provenientes del canon minero y/o gasífero.
La distribución por región sería:
- Arequipa: 248,064 personas pobres recibirían en total S/ 297.6 millones.
- Madre de Dios: 29,608 personas pobres recibirían S/ 35.5 millones.
- Moquegua: 31,501 personas pobres recibirían S/ 37.8 millones.
- Tacna: 95,821 personas pobres recibirían S/ 114.9 millones.
Esta propuesta representa una medida innovadora y socialmente justa, enfocada en redistribuir directamente los beneficios de los recursos naturales hacia las poblaciones más vulnerables. Si bien el canon históricamente ha sido destinado a obras públicas, su impacto ha sido limitado por la ineficiencia o baja ejecución de los gobiernos regionales y locales. Esta alternativa permitiría un impacto inmediato y directo en la reducción de la pobreza, dignificando a los beneficiarios y promoviendo el desarrollo humano.
LA NUEVA DISTRIBUCIÓN DEL CANON PARA EL PUEBLO
El proyecto de ley, en su artículo 6, señala que la distribución del “Canon para el Pueblo” estará constituida por el 40% del canon minero y/o canon gasífero que le corresponde al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales de los departamentos donde se extrae el recurso natural minero y/o gasífero.
La ejecución de esta distribución será realizada por las entidades públicas que el Poder Ejecutivo disponga, a través de un reglamento.
MEF SE OPONE
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la propuesta podría contravenir los artículos 77, 193 y 196 de la Constitución, que establecen que el canon es un ingreso destinado a gobiernos regionales y locales, no a individuos. Por tanto, su implementación requeriría una reforma constitucional.
El MEF advierte también que esta medida podría acentuar desigualdades fiscales, beneficiando únicamente a regiones con alta producción minera como Cusco, Moquegua, Tacna y Áncash, mientras que en otros departamentos la ayuda sería insignificante.
Otro riesgo señalado es el de migraciones internas, ya que la asignación monetaria podría incentivar el desplazamiento de personas hacia zonas mineras en busca del beneficio económico.
Se cuestiona además que los congresistas proponentes de la ley no han presentado un análisis técnico adecuado, al no incluir un estudio de costo-beneficio que justifique el impacto de la medida en el presupuesto público.
Por estas razones, el MEF concluye que no aconseja la aprobación de los Proyectos de Ley N° 605-2021-CR, 932-2021-CR, 953-2021-CR, 1045-2021-CR, 1094-2021-CR y 1139-2021-CR, que involucran el “Canon para el Pueblo”, señalando su posible inconstitucionalidad y la afectación a la estabilidad financiera de los gobiernos regionales y locales, lo que impactaría negativamente en la continuidad y planificación de las inversiones públicas establecidas en los planes multianuales de desarrollo local.
¿CÓMO SE CALIFICA QUE UNA PERSONA SEA POBRE?
¿Cuándo se dice que una persona es pobre? Lo define el INEI: la línea de pobreza total constituye el valor mínimo mensual que requiere una persona para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
El valor de la línea de pobreza total para el año 2023 es de S/ 446 per cápita mensual, lo que representa un crecimiento de 7.3% respecto al año 2022 y un incremento de 26.7% si se compara con el año 2019. Entonces, si una persona percibe ingresos por debajo de S/ 446, se encuentra en situación de pobreza total; si percibe menos de S/ 251, está en pobreza extrema.
¿Cuándo una persona está en el rango de extrema pobreza?
Para 2023, una persona es considerada en situación de extrema pobreza si tiene ingresos mensuales menores a S/ 251 (aproximadamente $64.50). Si usted gana alrededor de ese monto, debe considerarse en situación de extrema pobreza.
En el año 2023, el gasto real promedio per cápita mensual se ubicó en S/ 866, registrando una disminución de 0.7% respecto al año 2022 (equivalente a S/ 6 per cápita). En comparación con el año 2019, la caída fue de 10.7% (equivalente a S/ 104), una disminución muy significativa que refleja que los niveles de gasto en 2023 aún están por debajo de los alcanzados antes de la pandemia.
El valor de la línea de pobreza extrema para el período 2014–2023 muestra que para el año 2023 esta línea se ubica en S/ 251 mensuales por persona, valor que corresponde al costo de una canasta básica de alimentos socialmente aceptada y necesaria para cubrir los requerimientos mínimos de energía.
Entre 2022 y 2023, la línea de pobreza extrema se incrementó en 11.0%, pasando de S/ 226 a S/ 251. En relación con el año 2019 (pre-pandemia), el incremento es de 33.9%.