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Cuatro candidatos distritales son excluidos por el JEE

Teniendo este viernes 7 como fecha límite para la exclusión de candidatos por parte del Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa, al cierre de esta edición se conoce de un total cuatro postulantes a tres alcaldías de igual número de distritos de la provincia de Islay que fueron excluidos por diversos motivos.

CUATRO DISTRITALES EXCLUIDOS

En ese sentido, el JEE ha dispuesto la exclusión de los candidatos, Luis Alberto Delgado Corrales por Arequipa Renace al distrito de Mejía; Efraín Alejandro Lazarte Valcárcel por Somos Peru al distrito de Mejía; Gloria Luz Arenas Delgado por el APRA al distrito de Deán Valdivia y César Águila Rodas por Acción Popular al distrito de Deán Valdivia.

AUN PUEDEN SALIR MÁS RESOLUCIONES

Hay que precisar que si bien hasta ayer se permitía la exclusión, el JEE puede emitir resoluciones al respecto en la medida que los pedidos hayan sido presentados, atendidos, y absueltos hasta un día antes, por lo que en los siguientes días se podría conocer de alguna otra resolución que excluya algún candidato.

SOSIREÉ DE MEJÍA EN LA MIRA

En ese sentido se tiene conocimiento del pedido de exclusión contra la candidata Diana Sosiree Aspilcueta Cáceres por Acción Popular al distrito de Mejía, el cual está pendiente de que el personero presente los descargos y el JEE emita la resolución correspondiente.

DOS MÁS SIN OPCIONES

Cabe recordar que hay dos candidatos más a distritales, que están fuera de carrera al ser declarados improcedentes. Se trata de las listas del APRA y Fuerza Arequipeña al distrito de Cocachacra.

LUIS ALBERTO DELGADO CORRALES – AREQUIPA RENACE POR MEJÍA

No consignó sentencia por delito de colusión del 2001.

LUIS DELGADO

RESOLUCIÓN N° 2036-2018-JEE-AQPA/JNE (31/8/2018)

“… En atención a lo expuesto, puede concluirse que el candidato no solamente contaba con sentencia condenatoria firme, que omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida, sino que adicionalmente, se trata de una sentencia que por su naturaleza le acarrea impedimento para continuar como candidato en este proceso electoral…”

 

EFRAÍN ALEJANDRO LAZARTE VALCÁRCEL – SOMOS PERÚ POR MEJÍA

Consignó ser egresado, pero no concluyó estudios universitarios. Personero no presentó descargos.

EFRAIN LAZARTE

RESOLUCIÓN N° 2088-2018-JEE-A/JNE (2/9/2018)

“… Por Informe N° 131-2018-JRPF-FHV-JEE AREQUIPA/JNE ERM 2018, el Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito a este Jurado Electoral Especial, informa que de la revisión efectuada en la DJHV del candidato se observa que en la sección Estudios Universitarios del Rubro Formación Académica, consignó que tenía la condición de egresado de la Universidad Católica de Santa María de la Carrera Profesional de Economía; y que a través del Oficio N° 976-R, 2018, la Jefa de la Oficina de Registro y Archivo Académico indica textualmente que: ‘…Cursó estudios en la Esc. Prof. de Economía. Por culminar. Observación No es conforme…’”

 

GLORIA LUZ ARENAS DELGADO – APRA POR DEÁN VALDIVIA

No declaró dos predios y un vehículo. Personero no presentó descargos.

GLORIA ARENAS

RESOLUCIÓN N° 2114-2018-JEE-AREQUIPA/JNE (3/9/2018)

“… Así, este órgano colegiado, atendiendo al informe de fiscalización, del cual se aprecia que la candidata registra a su nombre los predios identificados con partidas N° 12003328 y N° 12003335, así como el vehículo de placa V2H-415, se tiene que la referida candidata se encuentra registrada como propietaria de los bienes antes citados; por lo tanto, tenía obligación de consignar en su declaración jurada de vida tal situación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso k del artículo 10 del Reglamento, concordante con lo establecido en el inciso 8 del numeral 23.3, del artículo 23, de la Ley de Organizaciones Políticas; en consecuencia, al no haberlo hecho, corresponde disponer la exclusión de la candidata señalada líneas arriba, de acuerdo a lo previsto en el numeral 39.1, del artículo 39 del Reglamento…”

CÉSAR ÁGUILA RODAS – ACCIÓN POPULAR POR DEÁN VALDIVIA

No registró un predio. Personero no presentó descargos.

CESAR AGUILA

RESOLUCIÓN N° 2116 -2018-JEE-AQPA/JNE (3/9/2018)

“… A juicio de este órgano colegiado, a partir de la documentación que obra en el presente expediente, esto es, Informe del Fiscalizador de Hoja de Vida, se concluye que el candidato al municipio distrital de Deán Valdivia, Sr. CESAR ÁGUILA RODAS, ha omitido consignar la información sobre declaración de Bienes y Rentas prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, ello en cuanto al inmueble que aparece registrado a su nombre, el inmueble ubicado en la MZ. L2, LOTE 2 ZONA CENTRO URBANO INFORMAL LA CURVA DEAN VALDIVIA-ISLAY-AREQUIPA, con Partida Registral N° 12003092, inmueble que debió ser ingresado en su Hoja de Vida…”

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