16.5 C
Ilo
21.8 C
Moquegua
22.3 C
Omate
19 C
Arequipa
15.8 C
Mollendo
20 septiembre, 2024 9:30 am

Criterios para definir el personal que debe continuar laborando ante una huelga

Por: Mg. Javier H. Ascuña Chavera (Consultor laboral – Cel. 953996711)

Recientemente con el Informe 000382-2024-MTPE/2/14.1, emitido por la Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a sus competencias, regulo las reglas aplicables al personal  que debe continuar laborando en caso de presentarse una huelga de trabajadores, que con lleva la suspensión de labores, con abandono del centro de trabajo, todo esto con la finalidad para asegurar el mantenimiento de los servicios mínimos de un centro de trabajo y no perjudicar a este.

Este Informe contiene una opinión técnica, con criterios generales sobre los alcances de la legislación laboral, que debe ser cumplido por las Autoridades Administrativas de Trabajo, que decidirán si la huelga, ha respetado las reglas de procedencia y legalidad.

De acuerdo a ley en el mes de enero de cada año, el empleador tiene la oportunidad de comunicar la relación de los puestos de trabajo que consideran que deberán continuar laborando ante una huelga, con las especificaciones y la justificación que exige la normativa laboral, dicha comunicación debe ser entregada por la organización sindical y a la Autoridad de Trabajo, de cada sede que competente, en esa relación se incluye a los trabajadores en puestos considerados como servicios mínimos, que deben permanecer ocupados durante la huelga, a efectos de garantizar la continuidad principalmente de: 1) los servicios públicos esenciales y 2) las actividades indispensables de una empresa.

Los servicios públicos esenciales, se encuentran establecidos por ley; para este supuesto, los servicios mínimos se justifican, en la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población; por su parte, las actividades indispensables para las empresas, se justifican en la seguridad de los trabajadores y ciudadanos que se encuentran en las instalaciones de la empresa, en la conservación de los bienes o en que su paralización impedirá, la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.

Por eso, cuando un sindicato comunica la declaratoria de huelga, tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos, a través de la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales y de las actividades indispensables de las empresas que así lo exijan, en este sentido, los servicios mínimos se encuentran desarrollados por la normativa vigente y son una restricción justificada al derecho a la huelga; motivo por el cual corresponde que sean respetados por las organizaciones sindicales.

Ahora bien, el Informe emitido por el Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, se refiere al supuesto en que los servicios mínimos no hayan sido comunicados por el empleador y se presente una huelga, en tal caso, recuerda que la normativa laboral vigente establece criterios de auxilio para que la Autoridad Administrativa de Trabajo, pueda definir los servicios mínimos en cada caso concreto, a efectos de verificar si el sindicato cumple con garantizar el personal necesario, si el empleador realiza servicios públicos esenciales, los criterios de auxilio aplicables deben seguir el siguiente orden de prelación:

(i) el acuerdo de partes; (ii) la resolución de divergencia del año inmediatamente anterior; (iii) la comunicación de servicios mínimos presentado por el empleador del año inmediatamente anterior; (iv) por defecto de todo lo anterior y la aplicación de estándares internacionales de derechos humanos, sobre la garantía a la vida, seguridad y salud de toda o parte de la población, sobre el último, el Informe indica, que se aplicarán los convenios y normas internacionales, que debe observarse como Estado, y los pronunciamientos de los órganos competentes de organismos internacionales, como el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo.

Pero, cuando se traten de servicios indispensables de una empresa, los criterios de auxilio se aplicarán en el orden de prelación siguiente: (i) el acuerdo de partes; (ii) la resolución de divergencia del año inmediatamente anterior; y, por defecto de lo anterior, (iii) la nómina presentada por el sindicato de conformidad con pautas de buena fe y razonabilidad, respecto a este último criterio, el Informe precisa que dependerá de la evaluación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en cada caso concreto y sobre la base del marco jurídico correspondiente.

Análisis & Opinión