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Criminales que operan bajo préstamos “gota a gota” pueden recibir hasta cadena perpetua

Las organizaciones criminales dedicadas a la modalidad del préstamo express e ilegal de “gota a gota” cometerían no solo el delito de usura sino también de lavado de activos, lesiones, extorsión, homicidio, entre otros, por lo que sus integrantes serian pasibles de recibir penas altas hasta de cadena perpetua.

Así lo explicó el magistrado a cargo del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley Soria.

“Los préstamos «gota a gota», también conocidos como «préstamos express», son una modalidad de acceso al crédito informal o ilegal, toda vez que se ofrece dinero fácil, rápido, sin tramites, atractivos en su inicio, pero con tasas de interés excesivas con pagos que pueden ser diarios, y que en un momento puede quebrarse esta cadena de pagos porque no se puede pagar”, señaló.

“Ello conlleva a que haya de parte del prestamista el interés de hacerse del cobro de la deuda, y, para ello, utiliza la amenaza, la intimidación, coacción, pudiendo llegar incluso hasta el uso de la violencia con lo cual puede ocasionarse lesiones o incluso homicidios vía sicariato”, agregó.

El juez supremo sostuvo que el delito que está detrás de esta modalidad es de usura, referido a intereses excesivos, pero también confluyen otros, como organización criminal, lavado de activos, homicidio, sicariato, coacción extorsión y otros.

Solo por el delito de usura, señaló el juez, la pena que establece el Código Penal es de uno a tres años de cárcel y si fuera agravado, porque se afecta a una persona vulnerable, sería de entre dos y cuatro años; dependerá del criterio del juez o jueza para aplicar una medida de prisión efectiva.

“Pero en esta actividad compleja de los prestamos gota a gota pueden concurrir delitos de organización criminal, lavado de activos, coacción, extorsión, lesiones y homicidios, por lo que llegarían a sumarse las penas posiblemente hasta 35 años de cárcel o de cadena perpetua”, recalcó.

ORGANIZACIÓN CRIMINAL

El jurista refirió que, en estos casos, se configuraría el delito de organización criminal porque tienen gente que la lidera, que organiza la parte financiera, que realiza el mercadeo, ofrece los préstamos, otros que van a cobrar, otros que ejecutan las amenazas y los que las financian.

Asimismo, “necesitan estas organizaciones dinero para lavar dinero, el que provendría de fuente ilegal, para los préstamos que pueden ser pequeños, pero sumándolos llegan a montos importantes, dinero también para ejecutar crímenes”, dijo.

“Una organización que tiene una estructura, en que se cumplen unos roles y se realizan funciones determinadas y ejecutan acciones criminales”, señaló.

Para desarticular estas organizaciones criminales, Checkley Soria consideró la importancia de una buena investigación por parte de la Fiscalía en conjunto con la Policía, y de oficio, para determinar los roles cumplen cada uno de los miembros e imponer condenas.

“Se trabaja a partir de denuncias, pero la Policía y la Fiscalía deben de oficio desde una política criminal enfocarse en estos casos de lavado de activos y organizar y diseñar estrategias de investigación”, indicó.

Y acotó: “Se construyen los casos a través de una serie de herramientas que la ley provee como los trabajos de agente encubierto, actividades de inteligencia, allanamientos, interceptación de comunicaciones, levantamiento del secreto bancario y algún tipo de colaboración eficaz”. [Andina]

Juez supremo Juan Carlos Checkley Soria.

 

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