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8 enero, 2025 8:51 am

Creencia y ateísmo

Por. Arnulfo Benavente Díaz

Según el diccionario general, creencia es: “firme asentimiento y conformidad con alguna cosa”. En lo referente a la fe, la Biblia dice en Hebreos 11:1: “Tener fe es tener la plena seguridad de recibir lo que se espera; es estar convencidos de la realidad de cosas que no vemos”.

Augusto Salazar Bondy escribe en su Manual de filosofía lo siguiente: “Las creencias religiosas no se prueban; el sujeto las acepta inmediatamente gracias a una vivencia puesta a toda demostración racional”.

El agnosticismo es la doctrina que niega total o parcialmente la posibilidad de conocer el mundo. El científico inglés Huxley fue quien dio la primera pauta del concepto. El agnosticismo es un peldaño en la vía de la cognoscibilidad de la naturaleza. Estos no saben si hay Dios o no. Quedan atrapados en la duda y no tienen la capacidad de superarse y encontrar el camino correcto. El agnosticismo en filosofía lleva hacia el idealismo.

El ateísmo significa que no hay Dios, que todo existe por movimiento y evolución natural. El desarrollo del ateísmo está determinado por el nivel de producción material y de relaciones sociales científicas. Según nuestro criterio personal, existen dos clases de ateos: los indiferentes a la religión porque no tuvieron una educación familiar en el tema; y las personas que han tenido una extensa comprensión de la naturaleza, la sociedad, la lógica y la historia de las religiones.

El Dios de Einstein es panteísta y significa “todo”. Este gran científico alemán dijo: “Solo creo en el Dios del filósofo Spinoza”. ¿Quién es Spinoza? Un filósofo que escribió: “Creo en toda la existencia”. Es decir, en toda la naturaleza y la sociedad, lo cual es un materialismo evidente. Spinoza escribió dos grandes obras: Ética y Tratado teológico-político. 

En esta última obra realiza estudios y reflexiones sobre la Biblia: “Todo espíritu un poco elevado sabe perfectamente que Dios no tiene izquierda ni derecha, que ni se mueve ni descansa, ni está en tal o cual parte”.

¿Cuál es el contenido relacionado con el título presente que tiene la Constitución Política del Perú? Veamos:

Art. 2: “Toda persona tiene derecho: a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas y creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.

Debemos observar lo siguiente: libertad de conciencia y religión. Es decir, son dos conceptos diferentes. El rubro de “conciencia” denota agnosticismo y ateísmo. Lo otro, la “religión”, es creencia.

Ambas palabras contienen libertades de derecho. Toda persona tiene el derecho constitucional de ser atea o creyente, y nadie debe ser discriminado por ello (Art. 2.2).

En lo referente a «No alterar el orden público», significa que no se debe pregonar la creencia o el ateísmo de forma violenta o forzada.

Los creyentes y ateos, a pesar de sus diferencias fundamentales, comparten valores comunes, como la justicia social y el bienestar humano.

En torno a estos dos rubros, se deben encontrar formas de diálogo para comprenderse mutuamente, reconociendo la validez de las perspectivas de cada uno sin caer en el dogmatismo o la intolerancia.

Análisis & Opinión