19.1 C
Moquegua
19.1 C
Ilo
2.6 C
Omate
15 C
Arequipa
18.1 C
Mollendo
22 noviembre, 2024 10:01 pm

Creación de nuevo impuesto a los inmuebles

Por: CPC Edwin Marín Cáceres     

El Congreso de la República saliente, como parte de sus últimas de sus medidas legislativas aprobó la Ley de Desarrollo Sostenible (Ley N° 31313) que tiene por finalidad la orientación al desarrollo de ciudades y centros poblados buscando su sostenibilidad, accesibilidad, competitividad, entre otros enfoques, para generar oportunidades a toda la ciudadanía en el aspecto habitacional. Sin embargo, dentro de esta ley el Congreso también creó un nuevo impuesto a los inmuebles el mismo que a raíz de esto se incrementaría el valor de los predios en el mercado, hecho que afectaría a la población.

Este nuevo impuesto denominado “Participación en el incremento del valor del suelo”, será determinado por las municipalidades provinciales, a través de una Ordenanza, en donde se establecerá el porcentaje a aplicarse al incremento del valor del suelo, el cual no será menor al 30% ni mayor del 50% según el incremento del valor comercial del metro cuadrado de la vivienda. El artículo 55° de la ley señala los hechos generadores del incremento al valor del suelo y podemos mencionar tres situaciones que se presentan:

La primera situación;1) El mismo propietario construye su propio terreno lo cual como es de esperar aumentaría el valor del predio;  la segunda situación 2)  Uno o varios de los vecinos construyen su vivienda convirtiéndola en edificios para alquilar,  lo cual señala la ley este hecho generaría también un incremento al valor de nuestra vivienda; tercera situación 3) El gobierno local u otra Institución del Estado realizan obras como nuevas pistas, puentes u otras edificaciones cerca del lugar de nuestra vivienda, este hecho también ocasionaría un incremento del valor de la vivienda.

Es decir; de 75,000 soles de ser el valor actual de nuestra vivienda, de presentarse cualquiera de las tres situaciones antes mencionadas su valor incrementaría  por ejemplo  a  100,000 soles, la diferencia 25,000 soles estaría gravado con el nuevo impuesto.

Por otro lado, en la Segunda Disposición Complementaria de la presente ley modifica el D.L. 776 “Ley tributación Municipal”, incorporando el artículo 13-A que señala que los predios que se encuentren en suelo urbano con acceso a los servicios públicos y que no se estén habilitados ni edificados, se encontrarán sujetos a un incremento del 100%  del impuesto predial, es decir pagarían el doble de impuesto que pagan actualmente. No están considerados los predios cuyo valor de autoevalúo no supere los 17 UITs.

Con estas nuevas medidas tributarias dejadas por el Congreso saliente, claramente nos esta vulnerado derechos fundamentales de la persona como la de igualdad ante la ley y la no confiscatoriedad  por parte del Estado en la aplicación de las normas tributarias. Confiscar es quitar la propiedad de un bien o parte de ella sin pagar un precio a cambio, desde el punto de vista cuantitativo no existen en el derecho positivo peruano ni en los fallos judiciales los parámetros que indiquen que cantidad o porcentaje se considera confiscatorio respecto a cuestiones tributarias, por lo que para algunos puede parecer un porcentaje poco significativo para otros si puede ser considerado confiscatorio, y  viendo la coyuntura económica actualmente por la pandemia creemos que no sería adecuado la aplicación de este nuevo impuesto.. Por otro lado, esta medida también afectaría a la industria de la construcción elevando los costos de los predios y con ello desincentivaría las inversiones en el sector construcción.

Artículo 60.- Redistribución de la participación en el incremento del valor del suelo.

La participación del incremento de valor del suelo será distribuida entre la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital en donde se ubiquen los predios beneficiados con este incremento de valor por la actuación pública. En ese sentido, el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado por dicha participación corresponde a la Municipalidad Distrital correspondiente y el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado corresponde a la Municipalidad Provincial.

Análisis & Opinión