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miércoles, septiembre 3, 2025

Corte Suprema revoca devolución de bienes electrónicos incautados a Martín Vizcarra

Tribunal adoptó esta decisión tras declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza

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La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución judicial que disponía la devolución de 67 bienes electrónicos incautados al expresidente Martín Vizcarra durante los allanamientos realizados en sus domicilios de Lima y Moquegua el 18 de marzo de 2024. La medida se enmarca en la investigación preliminar que le sigue la Fiscalía de la Nación por el caso ‘Los Intocables de la Corrupción’.

La Sala Penal Permanente del máximo tribunal adoptó esta decisión tras declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza. Con ello, se revocó la resolución emitida por el juez supremo Juan Carlos Checkley, quien el 10 de diciembre de 2024 había dado parcialmente la razón a la defensa de Vizcarra Cornejo, que en octubre solicitó la devolución de los bienes incautados.

Espinoza argumentó que la decisión de Checkley vulneraba la motivación de las resoluciones judiciales, pues consideró suficiente la extracción de información de los equipos para la labor pericial, cuando en realidad esta solo constituye una etapa previa al informe final. La fiscal advirtió que la medida afectaba lo dispuesto en el artículo 159, numeral 3, de la Constitución, así como el artículo IV del Código Procesal Penal, al impedir que las diligencias preliminares cumplan sus objetivos.

DECISIÓN

El tribunal, presidido por el juez supremo César San Martín, declaró infundada la solicitud de la defensa legal del exmandatario. Señaló que aún se encuentra en curso la pericia digital forense ordenada por la Fiscalía el 3 de octubre de 2024, y que para su desarrollo resulta indispensable conservar tanto los dispositivos como la información contenida en ellos. Ambos elementos, explicó, forman una unidad necesaria para garantizar la autenticidad de la prueba.

“A partir de los resultados y conclusiones de la pericia oficial digital forense y, en su caso, de la pericia de parte, podrá determinarse el nivel de pertinencia y utilidad de la fuente de prueba incautada, y, por tanto, justificarse la devolución de aquellos bienes que no integran el corpus delicti o criminis o no son piezas de convicción, al no ser relevante para que sobre ellas se pueda realizar otro tipo o alcance de pericia, oficial o de parte, o para que la fuente de prueba original se exhiba como prueba material en el juicio oral”, precisa la resolución suprema.

De acuerdo con la hipótesis fiscal, la red conocida como ‘Los Intocables de la Corrupción’ habría promovido lobbies ilícitos para apropiarse de fondos públicos mediante contrataciones fraudulentas en Provías Descentralizado. Según colaboradores eficaces, estas prácticas se habrían ejecutado durante el gobierno de Martín Vizcarra (2018-2020).

En paralelo, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional desarrolla el juicio oral contra el exjefe de Estado por presuntos actos de corrupción cometidos en su etapa como presidente regional de Moquegua. En este caso, el fiscal Germán Juárez Atoche ha solicitado 15 años de prisión por el presunto delito de cohecho pasivo propio, vinculado a los proyectos de irrigación Lomas de Ilo y el Hospital Regional de Moquegua. [Con información de RPP]

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