Corte Suprema refuerza el doble conforme y limita el acceso a la casación

Casación N.° 1538-2023 Huánuco. El máximo tribunal reafirma que la casación no es una tercera instancia y que solo procede en supuestos excepcionales de relevancia jurídica o constitucional.

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POR: DR. PhD. JAVIER FLORES AROCUTIPA

La Casación N.° 1538-2023 Huánuco, publicada el 13 de marzo de 2026, introduce precisiones relevantes sobre el alcance del principio del doble conforme y los límites del recurso de casación en el proceso penal peruano, reforzando su carácter extraordinario dentro del sistema judicial.

CONSOLIDACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia del Perú reafirma que cuando una sentencia de primera instancia es confirmada íntegramente por la segunda instancia, el recurso de casación resulta inadmisible.

En términos prácticos, esto significa que cuando dos tribunales han revisado el caso y coinciden en la decisión, no corresponde abrir una tercera revisión ordinaria. La Corte Suprema enfatiza así que la casación no constituye una tercera instancia destinada a reexaminar nuevamente el caso.

Este criterio responde, en parte, al uso indiscriminado del recurso de casación, que ha generado una sobrecarga procesal en el máximo tribunal.

La sentencia desarrolla una interpretación sistemática del artículo 428.1.d del Código Procesal Penal, señalando que esta disposición contiene tres supuestos independientes de inadmisibilidad del recurso:

Primero, el consentimiento de la sentencia de primera instancia.

Segundo, la existencia de doble conforme.

Tercero, la introducción de agravios nuevos en la etapa de casación.

Esta interpretación permite delimitar con mayor precisión los escenarios en los que el recurso no puede prosperar.

FUNCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA CASACIÓN

La Corte Suprema vuelve a enfatizar la naturaleza jurídica de la casación penal. Su finalidad principal es garantizar la correcta aplicación de la ley y la uniformidad de la jurisprudencia.

En consecuencia, la casación no está diseñada para revisar nuevamente los hechos del caso ni para discutir la valoración de las pruebas realizada por los jueces de instancia.

Este criterio fortalece el modelo de la casación como un mecanismo de control jurídico extraordinario dentro del sistema procesal penal.

En el caso concreto analizado, la Corte observó que el recurso de casación presentado reiteraba cuestionamientos probatorios ya expuestos en la apelación, sin plantear un verdadero problema jurídico de carácter casacional.

Por esa razón, el recurso fue declarado inadmisible.

EXCEPCIONES AL DOBLE CONFORME

Aunque reafirma la regla general, la Corte Suprema reconoce que el principio del doble conforme no es absoluto.

El recurso de casación podría admitirse en situaciones excepcionales, como cuando exista una violación grave de derechos fundamentales, cuando se produzca un apartamiento de la jurisprudencia suprema o cuando exista una revocatoria parcial de la sentencia.

Estas excepciones buscan evitar que el doble conforme se convierta en una barrera absoluta para el control jurisdiccional.

IMPACTO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL

La Casación N.° 1538-2023 no modifica el sistema procesal vigente, pero sí fortalece una regla central del recurso de casación: cuando una sentencia condenatoria es confirmada íntegramente en segunda instancia, el acceso al recurso extraordinario se restringe, salvo supuestos excepcionales de relevancia constitucional o jurisprudencial.

Desde una perspectiva institucional, el fallo busca evitar la saturación de casos en la Corte Suprema, garantizar la estabilidad de las decisiones judiciales y preservar la naturaleza extraordinaria del recurso de casación.

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