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30 junio, 2025 3:05 pm

Corte Suprema rechaza prisión preventiva a médico de Ilo

La máxima instancia judicial del país analizó exclusivamente el riesgo procesal y concluyó que no se justificaba enviar a prisión al médico imputado por cohecho.

POR DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA

Un reciente fallo de la Corte Suprema ha desestimado el pedido de prisión preventiva contra el médico legista de Ilo procesado por presunto cobro de dinero para agilizar necropsias. La resolución expone cómo se evaluó el peligro de fuga, la posible obstaculización y la proporcionalidad de la medida, concluyendo que no se configuraban los requisitos para dictar prisión preventiva.

LOS HECHOS

Los hechos señalan que el imputado ARL Herrera, médico legista y jefe temporal de la Oficina Médico Legal de Ilo, fue procesado por el delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado. Se le acusa de haber solicitado dinero (dos mil soles, reducidos luego a mil quinientos soles) a familiares de dos personas fallecidas para agilizar las necropsias y permitir el retiro de los cuerpos.

En primera instancia se dictó comparecencia con restricciones y suspensión preventiva de derechos. La fiscalía apeló, y la Sala Penal de Apelaciones revocó dicha decisión, imponiendo prisión preventiva por 12 meses. La defensa interpuso recurso de casación por quebrantamiento de precepto procesal y apartamiento de doctrina jurisprudencial.

¿QUÉ ANALIZÓ LA CORTE SUPREMA?

Ella se centró exclusivamente en analizar el peligrosismo procesal, es decir, el riesgo de fuga y peligro de obstaculización, para evaluar si la prisión preventiva era idónea, necesaria y proporcional.

1.- Respecto al peligro de fuga. La Sala Superior sostuvo que el imputado no tenía arraigo laboral ni familiar. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que:

El imputado tiene domicilio conocido, reside con su padre y hermano. Tiene posibilidad de ejercer en el ámbito privado como médico. No existen antecedentes, ni evidencias de que intentó ocultarse o fugar. La probable pena de 8 años, por sí sola, no acredita peligro de fuga.

2.- Respecto del peligro de obstaculización, se alegó que, por su cargo, podría influir en pruebas o desaparecer documentos.

La Corte Suprema precisó que no existen indicios de que haya ocultado documentos ni presionado a subalternos.

Ya existe prueba directa y pericial recabada (incluida incautación del dinero).

Por tanto, el peligro de obstaculización es mínimo y no se ha acreditado de manera suficiente.

3.- Respecto a la proporcionalidad de la medida, se determinó que la prisión preventiva no es necesaria, pues existen medidas menos gravosas (comparecencia con restricciones) ya impuestas, que han sido suficientes hasta el momento.

4.- Por todo lo anterior la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación. Y así confirma el auto de primera instancia que impuso comparecencia con restricciones. Precisa que la medida restrictiva durará 9 meses, conforme al art. 287.2 CPP modificado por Ley 32130.

5.- Desde toda perspectiva este fallo fortalece el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva, exigiendo una sospecha fuerte, basada en hechos y evidencias objetivas para acreditar peligrosismo procesal. Se reafirma que la prisión preventiva no puede fundarse en conjeturas, gravedad abstracta del delito o función pública del imputado sin sustento fáctico específico.

Análisis & Opinión