POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA
LOS HECHOS
Según la acusación fiscal, el 25/11/16, los encausados y hermanos María Fernanda Márquez Vilca y Darwin José Condori Vilca se reunieron en Arica, Chile.
La encausada María Fernanda Márquez Vilca colocó en el cuerpo de su coencausado Darwin José Condori Vilca la suma de ciento veinte mil dólares americanos, adherido en su abdomen y sujetándolo con una venda o faja de color blanco, tipo “momia”, ocultándolo con sus prendas de vestir, así como veinte mil dólares americanos en los bolsillos de su casaca.
Acto seguido, ambos viajaron desde la ciudad de Arica con rumbo a Tacna en vehículos diferentes hasta llegar al Complejo Fronterizo de Santa Rosa.
En el control migratorio, se advirtió que en el bolsillo superior derecho de su casaca llevaba un bulto, y al preguntársele al respecto, el citado encausado mostró nerviosismo en su respuesta y manifestó que era un celular, por lo que se utilizó el “Body Scan”, instrumento con el que se pudo advertir diversos bultos en la zona del abdomen por el dorso del investigado.
Ante la pregunta del oficial de Aduanas sobre si trasladaba dinero en efectivo, el encausado Darwin José Condori Vilca respondió que llevaba ciento cuarenta mil dólares americanos.
ERRORES DE LA FISCALÍA AL ACUSAR LAVADO DE ACTIVOS
La Corte Suprema observa la postura fiscal, puesto que presentó deficiencias estructurales tanto en la construcción del tipo penal como en la argumentación probatoria.
- Presunción errada de ilicitud por falta de prueba de origen lícito
La Fiscalía partió del presupuesto incorrecto de que: “Si el dinero no tiene origen lícito acreditado, debe considerarse ilícito y por tanto lavado” (una lógica simple).
Esto trasgrede dos principios: La falta de acreditación del origen lícito no autoriza a presumir origen criminal. La prohibición de responsabilidad penal objetiva (art. VII T.P. del CP).
La Corte lo recuerda explícitamente: “No se probó que el dinero procedía de una actividad criminal previa… no se puede atribuir responsabilidad objetiva.”
- Inobservancia del Acuerdo Plenario 03-2010
Este acuerdo exige que la actividad criminal previa esté concreta o al menos genéricamente acreditada, con capacidad de generar ganancias.
La Fiscalía ignoró este estándar y, en su lugar, utilizó meros indicios débiles (ocultamiento físico del dinero), calificó el origen como “no explicado” y dedujo automáticamente la “probabilidad de ilicitud”.
La Corte Suprema es contundente al corregir esa interpretación y señala: “La absolución se dio no porque el dinero fuera lícito, sino porque no se probó su origen delictivo.”
- Razonamiento circular para sostener la tipicidad del lavado
La Fiscalía construyó la siguiente lógica: El dinero estaba oculto. Lo oculto es sospechoso. Lo sospechoso debe ser ilícito. Si es ilícito, entonces constituye lavado.
Pero ocultar dinero no es delito por sí mismo. Transportar dinero tampoco es delito por sí mismo. El delito nace solo si hay actividad criminal previa.
El razonamiento fiscal convierte el lavado en un “delito de sospecha”, incompatible con el modelo penal constitucional.
- Uso indebido del Informe 001-2017-DAO-IF-SBS
Dicho informe solo concluye que “la documentación entregada no acredita fehacientemente el origen lícito del dinero”.
Sin embargo, la Fiscalía lo usó para intentar demostrar origen ilícito, lo cual constituye una distorsión probatoria.
- Confusión entre infracción administrativa y delito penal
La Fiscalía trató de penalizar comportamientos propios del ámbito administrativo-tributario: Omitir declaración a SUNAT. Transportar montos mayores a los permitidos. Ocultar dinero para evadir control.
La Corte Suprema lo deja claro: “El dinero… no siendo de procedencia delictiva, sí era ilegal en sentido administrativo y tributario.” Al confundir ambas esferas, la Fiscalía forzó la aplicación del derecho penal en un caso que no cumplía sus presupuestos.
- Falta absoluta de prueba penal suficiente
Según el expediente, la Fiscalía: No aportó testigos. No acreditó actividad económica previa ilícita. No investigó contextos criminales asociados. No estableció vínculos con organizaciones o delitos generadores. Pretendió suplir esa falta de prueba con sospechas, nerviosismo, indicios policiales inciertos y ocultamiento físico del dinero.
En suma, construyó una teoría del caso débil e insuficiente para superar el estándar constitucional.
- Pretensión de equiparar sanción administrativa con responsabilidad penal
Se argumentó que, dado que la conducta infringe el D.S. 195-2013-EF y SUNAT retuvo el dinero, ello constituía indicio de lavado.
Debe recordarse que el derecho penal no se aplica por simple infracción administrativa.
La Corte lo desmonta: “La multa administrativa es accesoria y no excluye ni sustituye la responsabilidad civil o penal, pero tampoco la genera.”
- Conclusión sobre los errores principales de la Fiscalía
La postura del Ministerio Público presenta estos errores centrales: Construyó un caso penal sin delito precedente. Desnaturalizó la tipicidad del lavado de activos. Sustituyó prueba penal por sospechas administrativas. Confundió ilícito administrativo con ilícito penal. Invocó indebidamente el informe de la SBS como prueba de ilicitud penal.
En conjunto, constituye un ejemplo clásico de “expansión indebida del derecho penal hacia conductas meramente administrativas”.
La Corte Suprema no solo rechaza el razonamiento fiscal, sino que reubica la conducta en su verdadera dimensión: una infracción administrativa con consecuencias civiles, pero no un delito de lavado de activos.

