POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA
Acaba de publicarse la casación 289-2023 en el portal del Poder Judicial. Esta merece un comentario. El caso en cuestión involucra a Henry Alan Muñoz Sánchez, quien, en su calidad de fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial Corporativa de San Martín, fue acusado de solicitar un soborno de S/ 5,000 a Zeribeth Aguilar Pérez. Este soborno tenía como propósito influir en la emisión de un requerimiento de sobreseimiento a favor de Samuel Lincoln Santa Cruz Chinoapaza, quien estaba siendo investigado por la presunta comisión del delito de organización criminal.
En la petición del imputado, Henry Alan Muñoz Sánchez, en su apelación, solicitó la anulación de la sentencia de primera instancia, argumentando una errónea valoración de la prueba y alegando que la información probatoria se trasladó de un proceso penal a otro sin cumplir las reglas legales. Alternativamente, solicitó la revocatoria de la sentencia y su absolución de los cargos. Muñoz Sánchez sostuvo que la declaración de Zeribeth Aguilar Pérez, clave en su condena, no fue espontánea y fue obtenida bajo coacción, lo que, según él, vulneraba su derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia.
En su resolución, la Corte Suprema decidió fundar parcialmente la apelación del fiscal superior de San Martín, quien había solicitado un aumento de la pena. La Corte revocó la pena inicial de ocho años de prisión y la incrementó a diez años, considerando la gravedad del delito y la función pública del acusado, que implicaba un mayor nivel de responsabilidad.
Asimismo, desestimó la apelación del imputado, confirmando su condena por el delito de cohecho pasivo específico. La Corte consideró que la valoración de la prueba en primera instancia fue correcta, que las pruebas indiciarias cumplían con las exigencias legales y que la declaración de Zeribeth Aguilar Pérez, aunque no estuvo presente en el juicio, fue válidamente utilizada debido a su imposibilidad de comparecer y por cumplir con los requisitos procesales.
En resumen, la Corte Suprema reforzó la sentencia inicial, incrementando la pena de prisión y manteniendo la condena por corrupción, subrayando la gravedad del hecho cometido por un funcionario público.