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22 noviembre, 2024 5:19 am

Coronavirus: Gobierno decretó aislamiento social obligatorio de la población por 15 días

El presidente Martín Vizcarra informó que el Consejo de Ministros aprobó un decreto supremo que declara el estado de emergencia nacional, por el plazo de 15 días, a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en el país, que implica el aislamiento social obligatorio.

Las medidas entraron en vigencia desde las 00H00 de hoy lunes 16 de marzo y se suspenden las actividades de los trabajadores del sector público y privado. Durante el Mensaje a la Nación ofrecido ayer en la noche, manifestó que esta medida fue fruto de una evaluación «seria y responsable», y luego de sostener reuniones de coordinación con ministros y autoridades de los tres niveles de Gobierno.

«Hemos aprobado en el Consejo de Ministros y de manera unánime, un decreto supremo que declara Estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del coronavirus.

DURARÁ 15 DÍAS

Esta medida, que tendrá una vigencia de 15 días calendario, implica el aislamiento social obligatorio de nuestra población», indicó.

En ese sentido, explicó que durante este periodo el Ejecutivo garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros.

Asimismo, precisó que la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas (FF.AA.) adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos.

«Durante el Estado de Emergencia, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional», agregó.

ESTAS SON LAS MEDIDAS

  1. Estado de emergencia nacional, por el plazo de 15 días, establecido mediante decreto supremo. La medida implica el aislamiento social obligatorio de los peruanos durante dicho periodo.
  2. Debido a la emergencia, están restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
  3. Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como: adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  4. De igual forma, para la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias; y retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asimismo, para la asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad; para las entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  6. Además, para la producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; y medios de comunicación y centrales de atención telefónica.
  7. Cierre total de las fronteras, en función al cual queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido en ello.
  8. Realización de la toma de muestras a domicilio a las personas que presenten sintomatología de coronavirus; lo cual irá acompañado del fortalecimiento de la central telefónica Línea 113 y mayores recursos para el manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados.
  9. Empleadores del sector público y privado están facultados a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores, utilizando medios o mecanismos que lo posibiliten.
  10. De manera excepcional, se otorgará una bonificación extraordinaria para el personal de salud y personal contratado que preste servicios de alerta y respuesta en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria.
  11. Bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial del Seguro Social de Salud.
  12. Transferencia de 40 millones de soles a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.
  13. Los ministerios de Salud y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los gobiernos regionales y locales, contarán con recursos para financiar el desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus respectivas jurisdicciones.
  14. El Ejecutivo entregará recursos, de manera excepcional, a las familias más necesitadas para que puedan acatar la medida. El procedimiento será informado en los próximos días.

Análisis & Opinión