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sábado, septiembre 13, 2025

Contribuyentes que deben emitir guías de remisión electrónicas no serán sancionados

Se brinda plazo adicional hasta el próximo 30 de junio del 2025.

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió la discrecionalidad para que los contribuyentes, que deban emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) Remitente y/o Transportista, no sean sancionados por su falta de emisión.

Esta disposición fue aprobada mediante la Resolución 000046-2024-Sunat/700000, publicada recientemente en el Diario Oficial El Peruano.

Gracias a las nuevas facilidades, no se aplicarán sanciones de decomiso de bienes ni de internamiento temporal de vehículos cuando se detecte el incumplimiento de dicha obligación, emitiendo solo actas preventivas, siempre y cuando, se cuente con una guía de remisión en formato impreso o importado durante el traslado de los bienes, según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La mencionada ampliación de la discrecionalidad no comprende a las infracciones relacionadas con la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 183-2004, que comprende al azúcar y alcohol etílico; y en la Resolución de Superintendencia 266-2004 que incluye al arroz pilado (IVAP). En tal sentido, los contribuyentes que trasladen dichos bienes deberán emitir la GRE – Remitente para no ser sancionados administrativamente.

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