POR: JULIO FARFÁN VALVERDE (UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)
Ante el abandono del sistema de salud en Ilo por parte del Gobierno Regional de Moquegua, trabajadores del Hospital Ilo han comenzado a denunciar serias irregularidades en la gestión del director, el médico cirujano Víctor Eduardo Arévalo Ramírez, natural de la región San Martín.
Según los denunciantes, los recursos públicos destinados a la atención médica no están siendo administrados con transparencia ni se estaría cumpliendo el objetivo de atender adecuadamente emergencias y enfermedades de la población.
Asimismo se tuvo acceso a documentos que revela presuntos actos de direccionamiento en la contratación de personal bajo su dirección, en su mayoría proveniente de otras regiones, especialmente San Martín, tierra natal del director Arévalo.
Esta práctica habría desplazado injustamente a profesionales y técnicos locales, lo que ha generado malestar entre trabajadores moqueguanos que denuncian actos de discriminación laboral en esta región.
NO HÁBIL
La Unidad de Investigación del Diario Prensa Regional realizó una consulta en la página web oficial del Colegio Médico del Perú, específicamente en su aplicativo “Conoce a tu Médico”, donde el profesional Víctor Eduardo Arévalo Ramírez figura como no habilitado. De confirmarse esta condición, no solo estaría impedido de ejercer la medicina, sino que también habría asumido indebidamente el cargo de director del Hospital Ilo, ya que la habilitación es un requisito indispensable para ambas funciones.
EL CASO GABRIEL POLO URBINA: 15 DÍAS DE TRABAJO Y S/ 8,000.00 DE PAGO
Un ejemplo claro es el del tecnólogo médico Gabriel Edwin Polo Urbina, también originario de San Martín y paisano directo del director. Fue contratado por el Hospital Ilo para brindar servicios en abril de 2025 y habría trabajado solo 15 días. A pesar de ello, cobró S/ 8,000.00 (ocho mil soles), suma que resulta escandalosamente elevada si se considera que el pago mensual promedio para un profesional de ese perfil oscila entre S/ 2,000.00 y S/ 3,000.00 por 30 días de trabajo.

REQUERIMIENTO IRREGULAR DEL ADMINISTRADOR
La contratación de Polo Urbina se concretó mediante el Informe N° 176-2025-GRM-DIRESA/DRISI-HI-ADM, fechado el 22 de abril de 2025, elaborado por el administrador del hospital, abogado Máximo Chipana Choquecota, quien solicitó un tecnólogo médico en Medicina Física y Rehabilitación para ese mes. El documento fue dirigido al director Arévalo, quien lo aprobó sin observaciones mediante un proveído sin número.
En su calidad de administrador, Chipana habría instruido al área de Logística la elaboración del pedido SIGA (Sistema Integrado de Gestión Administrativa) para proceder con la Orden de Servicio. El jefe de Logística de la Red de Salud Ilo, administrador Juan Carlos Baltazar Salinas Paucar, emitió la Orden de Servicio N° 736, con expediente SIAF N° 2086, a favor de Polo Urbina, domiciliado en San Martín y registrado con RUC 10107831601. Se contrató el “servicio especializado en tecnología médica” por el periodo de abril de 2025, con una retribución de S/ 8,000.00.
La rapidez del trámite llama poderosamente la atención. La orden fue emitida el 19 de mayo, se comprometió el 20 y el pago se ejecutó el 27 de mayo, según consta en el módulo de consulta del Expediente Administrativo del MEF.

VIOLACIÓN A LA LEY DE CONTRATACIONES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES
En el Hospital Ilo existe el área de Medicina Física y Rehabilitación, cuyo jefe es el médico Freddy Wilson Sucasaca Gonzales. De acuerdo con la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y su reglamento (D.S. N° 009-2025-EF), el área usuaria es la única responsable de formular los requerimientos de contratación, verificar el cumplimiento del contrato y emitir la conformidad correspondiente.
La ley es clara: el artículo 25° literal c) define el rol del área usuaria como la unidad encargada de definir las necesidades, formular el requerimiento y verificar el cumplimiento del contrato. El reglamento, en sus artículos 20° y 44.2°, reafirma estas responsabilidades y establece que la remisión del requerimiento debe hacerse a la Dirección Ejecutiva de Contrataciones (DEC), incluyendo las condiciones de contratación.
Sin embargo, en este caso, el requerimiento no fue formulado por el jefe del área usuaria, sino por el administrador Máximo Chipana, quien no tiene ni la formación técnica ni la competencia funcional para hacerlo. Este acto constituye una usurpación de funciones y vulnera de forma directa el marco legal vigente.
A pesar de ello, el director Arévalo aprobó el documento sin objeciones y permitió que se tramitara, generando un procedimiento plagado de irregularidades e indicios suficientes de ilegalidad. El resultado fue la aprobación de la conformidad del servicio y el pago de S/ 8,000.00 por apenas 15 días de trabajo.
DENUNCIA DEL JEFE DEL ÁREA USUARIA
Consultado por este medio, el médico Freddy Wilson Sucasaca Gonzales, jefe del área de Medicina Física y Rehabilitación, negó haber solicitado dicho requerimiento ni haber aprobado los términos de referencia que lo acompañan. Señaló que el administrador “usurpó” su función para contratar a Polo Urbina.
Sucasaca explicó que el contratado habría llevado algunos equipos como una forma de justificar la prestación del servicio, pero que estos nunca fueron necesarios ni utilizados. Añadió que siempre ha contado con técnicos de la misma especialidad de Polo Urbina, a quienes se les pagaba solo S/ 2,000.00 mensuales. Le sorprende —y denuncia— que el administrador, sin ser parte del área usuaria, haya emitido la conformidad del servicio, atribución que solo corresponde a su jefatura conforme a ley.
RED DE CONTRATACIONES DIRECCIONADAS
La situación se agrava al considerar que el propio administrador Máximo Chipana Choquecota también es foráneo y habría sido contratado por recomendación directa del director Víctor Arévalo, quien estaría promoviendo la contratación de paisanos y allegados en puestos estratégicos del hospital, desplazando al personal local.
La Unidad de Investigación del Diario Prensa Regional tiene en su poder la copia de la Orden de Servicio N° 736, expediente SIAF 2086 por el importe de S/ 8,000.00, así como el requerimiento del informe N° 176-2025-GRM-DIRESA/DRISI-HI-ADM, que incluye tres hojas de términos de referencia firmadas por el administrador, sin participación del área usuaria correspondiente.
Estos documentos son evidencia de un proceso viciado desde su origen, ejecutado al margen de la ley y con posibles intereses personales.
