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24 noviembre, 2024 4:57 am

¿Contratación indebida o aprovechamiento de cargo?

Yuvicza Milagros Vallejos Leyton, fue contratada por la Municipalidad Provincial de Ilo Con los Requerimiento de Servicios N° 001378 del 17/03/2021, y N° 001600 de fecha 24/03/2021 para desempeñar funciones de auxiliar para seguimiento de documentación y acervo para la obra de la autopista nueva para acceso a la Urb. Luis E. Valcárcel, por el monto de S/. 1,800.00 soles, para la “cuñada” de la funcionaria de “Confianza” Jenny Esmeralda Paredes Torres.

Por: Juan Carlos Chambi    

El Artículo 1 de la ley 26771 establece prohibiciones para ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. En él, los funcionarios y servidores públicos, se encuentran sujetos a prohibiciones, aplicables respecto de sus parientes, cónyuge y conviviente.

Según la ley en mención está prohibido “Nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados. También está prohibido ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de órganos colegiados.

Esta Unidad de Investigación comprobó que la funcionaria de confianza de la Municipalidad Provincial de Ilo, Jenny Esmeralda Paredes Torres, mantiene vínculo matrimonial con el señor Amado Erick Vallejos Leyton, quien es hermano de Yuvicza Milagros Vallejos Leyton. Es decir, existe un grado de parentesco de cuñadas (Segundo Grado de Afinidad) entre Jenny Esmeralda Paredes Torres y Yuvicza Milagros Vallejos Leyton.

PRIMERA CONTRATACIÓN

Yuvicza Vallejos Leyton, fue contratada por la Municipalidad Provincial de Ilo, cCon Requerimiento de Servicios N° 001378 de fecha 17/03/2021, certificado SIAF 2161, la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de la Municipalidad Provincial de Ilo, solicita el servicio de auxiliar para seguimiento de documentación y acervo para obra: reparación de superficie de rodadura; en el (la) autopista nueva para acceso a la Urb. Luis E. Valcárcel, por el monto de S/. 1,800.00 soles.

Con fecha 18/03/2021 la Municipalidad Provincial de Ilo emite la Orden de Servicio N° 002426 a nombre de Vallejos. El 05/04/2021 la Sub Gerencia de Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de la Municipalidad Provincial de Ilo emite la Conformidad de Orden de Servicio por el monto de S/. 1800.00 soles, a su nombre, (servicio que se ejecutó en un plazo de 14 días). Al día siguiente, se emite el Comprobante de Pago número I002440, a su nombre.

SEGUNDA CONTRATACIÓN

Con Requerimiento de Servicios N° 001600 de fecha 24/03/2021, certificado SIAF 2440, nuevamente la Sub. Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de la Municipalidad Provincial de Ilo, requiere el servicio de auxiliar para seguimiento de documentación y acervo para obra y también por el monto de S/. 1,800.00.

El 31/03/2021 la Municipalidad Provincial de Ilo emite la Orden de Servicio N° 003004 a nombre de Yuvicza Milagros Vallejos Leyton por el monto de S/. 1,800.00 soles, para la ejecución del servicio de auxiliar para seguimiento de documentación y acervo para la misma obra. 4 días después la Sub Gerencia de Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de la Municipalidad Provincial de Ilo emite la Conformidad de Orden de Servicio por el monto de S/. 1800.00 soles, (servicio que se ejecutó en un plazo de 30 días). Ese mismo día emite el Comprobante de Pago número I002675, a nombre de Yuvicza Milagros Vallejos Leyton por el monto de S/. 1,800.00 soles.

Llama la atención que el área usuaria de la Municipalidad Provincial de Ilo para el mismo servicio en que contrató a “la cuñada” de Jenny Paredes por 14 días le pague S/. 1,800 soles y al mes siguiente por una labor de 30 días se le pague el mismo monto sin distinción alguna por la diferencia de los días laborados cuando se debió computar de manera distinta.

FUNDAMENTO

El artículo 237 del código civil peruano señala que “en cuanto al parentesco por afinidad el matrimonio produce parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada conyugue se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. Ello sumado a la contratación del familiar que hemos señalado párrafos arriba comprueba nuestra versión.

La Injerencia directa se da, salvo prueba en contrario, cuando el funcionario o servidor que guarda el parentesco indicado tiene un puesto superior a aquel que tiene la facultad de nombramiento y/o contratación de personal, al interior de su entidad. Bajo esta premisa, la funcionaria Jenny Esmeralda Paredes Torres, al tener la condición de Gerente en calidad de “CONFIANZA y ASESORAMIENTO” de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Ilo, y además diferentes áreas como encargaturas, ha ejercido injerencia directa para que su cuñada pueda entrar la laborar para el Entidad Municipal.

DESTITUCIÓN O SANCIÓN

El artículo 3 de la Ley N° 26771 es claro, los responsables de los actos de nepotismo son sancionados con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente. Destitución, despido o resolución de contrato de los funcionarios de dirección y/o personal de confianza, de comprobarse la transgresión de la Ley o el Reglamento.

“Suspensión sin goce de remuneraciones, por un período no mayor a ciento ochenta (180) días calendario (dependiendo de la gravedad de la falta) al funcionario respecto del cual se ejerce la injerencia directa o indirecta a que hace referencia el artículo 2 del reglamento. Si su cargo es de confianza, el nombramiento quedará sin efecto o se resolverá el contrato. Además, el funcionario que resulte responsable de ejercer injerencia directa o indirecta será responsable solidariamente con la persona indebidamente contratada o nombrada, respecto de la devolución de lo percibido, como consecuencia de la nulidad a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 26771.

Multa no mayor a ciento ochenta (180) días calendario de remuneraciones o ingresos percibidos, para quienes ya no detenten la condición de funcionarios y/o personal de confianza. De no pagarse la multa estarán impedidos de ejercer un cargo o función pública y de percibir ingresos del Estado, así como la Inhabilitación para trabajar en las entidades del Estado hasta por dos (2) años después de declarada la nulidad del acto administrativo, del contrato laboral o de servicios, de aquellas personas que ingresen en una entidad contraviniendo lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Ley. Además, el funcionario que resulte responsable de ejercer injerencia directa o indirecta será responsable solidariamente con la persona indebidamente contratada o nombrada, respecto de la devolución de lo percibido, como consecuencia de la nulidad a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 26771.

¿QUIÉN ES JENNY ESMERALDA PAREDES TORRES?

Desde el año 2019 a la actualidad viene desempeñando en el cargo de confianza de Gerente en la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Ilo. No solo tiene a cargo la Gerencia de Asesoría Legal, durante el inicio de la presente gestión municipal, se le ha venido asignando a su cargo de Gerente de Asesoría Legal, diversas  áreas en calidad de encargatura tales como, La Unidad Operativa del Terminal Terrestre, DEMUNA, Sub. Gerencia de Transporte y Seguridad Vial entre otras Áreas, con lo que se demuestra que la mencionada Funcionaria goza de total confianza del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo.

¿QUÉ ES EL NEPOTISMO?

El nepotismo constituye una práctica inadecuada, que restringe el acceso en condiciones de igualdad a la función pública, dificulta a las entidades cumplir objetivamente con sus funciones e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior con los demás servidores, por eso se prohíbe en la administración pública.

Se configura un acto de nepotismo cuando los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, ejercen su facultad de nombramiento y contratación de personal, o ejercen injerencia directa o indirecta en dicho nombramiento o contratación, respecto a sus parientes¹ y por razón de matrimonio o unión de hecho.

Análisis & Opinión