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Contraloría General de la República: UNSA no cobró sanciones por más de S/ 81,000

Se identificó presunta responsabilidad civil, penal y administrativa en cinco funcionarios y exfuncionarios de la anterior gestión universitaria (2016-2021).

A través de una nota de prensa presentada por la Contraloría General de la República, se informó que se habría detectado la falta de cobro de penalidades que hiciera la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA) a contratistas que incumplieron plazos en la instalación de equipos, en procesos de adquisición de 2018 y 2019, por un monto de S/ 81,165.

LOS HECHOS

La Subdirección de Logística convocó a procedimientos de selección para la adquisición de equipos a ser implementados en laboratorios y talleres de distintas escuelas profesionales durante los periodos 2018 y 2019 y suscribió contratos que establecían plazos de entrega, instalación de los materiales y capacitación al personal.

Sin embargo, la contratista lo realizó fuera de tiempo, siendo que, para el departamento de Morfología Humana de la facultad de Medicina, adquiridos mediante la contratación directa N° 002-2019-UNSA, generó inaplicación de penalidades a favor de la universidad por S/ 50,315. Y caso parecido ocurrió en la facultad de Ciencias Biológicas, que habiendo adquirido mediante la contratación directa N° 017-2019-UNSA, equipos; el retraso, generó inaplicación de penalidades a favor de la universidad por S/ 30,850.

PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Del informe de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Responsabilidad N° 015-2021-2-0210-SCE, realizado del período que comprende desde el 11 de diciembre de 2018 al 30 de marzo de 2021, se pudo identificar presuntos casos de responsabilidad civil, penal y administrativa en cinco funcionarios y exfuncionarios de la anterior gestión universitaria (2016-2021).

NOTIFICACIÓN AL RECTOR

Los resultados del informe, elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI); fueron notificados al rector de la Universidad Nacional de San Agustín, y se recomendó disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores comprendidos en el documento, así como el inicio de procesos civiles; y la intervención de la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Corrupción para que disponga el inicio de las acciones legales penales que correspondan a los responsables. (KM).

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