POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES
La Contraloría General de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con sus punibles omisiones, vienen agrediendo a las municipalidades rurales del país al incumplir el artículo 143 y la tercera disposición complementaria de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), e ignorar el Decreto Supremo N.° 090-2011-PCM “Aprueban Listado de Municipalidades Rurales del Perú”.
El artículo 143 dice: “Las municipalidades ubicadas en zonas rurales que no cuenten con órganos de control interno (Órgano de Control Institucional – OCI), a efectos del control gubernamental, deberán sujetarse a las disposiciones específicas que para tal efecto emita la Contraloría General de la República”. Es obligación de la CGR emitir “disposiciones específicas” de control gubernamental para las municipalidades rurales. No lo ha hecho. En acto de abuso, les aplica las “normas generales de control gubernamental”, con lo cual equipara, irracionalmente, al gobierno local de Arequipa con el gobierno local de Yauca, aplicándoles las mismas exigencias en las acciones de control, incurriéndose en arbitrariedades contra autoridades y servidores de dichos municipios rurales.
La tercera disposición complementaria, a la letra, señala: “El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Contaduría Pública de la Nación (Dirección Nacional de Contabilidad Pública), la Contraloría General de la República, así como el Ministerio de Justicia, mediante decreto supremo, dictará normas especiales acordes a la realidad de las municipalidades rurales que no cuentan con los recursos humanos y económicos para aplicar las normas vigentes”. Hasta ahora, las entidades públicas citadas no han alcanzado sus propuestas, y la PCM no ha expedido las normas especiales.
Las municipalidades rurales carecen de personal profesional estable; a lo mucho, cuentan con ingeniero, contador y abogado, como asesores externos mediante contratos de locación de servicios, durante dos días al mes, en promedio; las labores de estos profesionales, mayormente, son: vía teléfono, correo electrónico y virtual. Por las modestas remuneraciones y el poco presupuesto, no les es posible contratarlos a tiempo completo, de ahí el mandato de dar normas especiales.
El INEI, al 2022, registra 1,874 municipalidades (196 provinciales y 1,678 distritales); 1,303 son municipalidades rurales, según el D.S. N.° 090-2011-PCM; mucho más de la mitad son rurales.
Mi homenaje a Manuel Dammert Ego-Aguirre, fue quien, siendo secretario de Descentralización de la PCM, trabajó haciendo realidad el D.S. N.° 090-2011-PCM, dando cumplimiento, después de ocho años, a lo establecido en la novena disposición complementaria de la LOM. Ad litteram dice: “Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el listado de las municipalidades rurales”.
Luego, siendo congresista, Manuel Dammert llegó a Arequipa a realizar actividades en el Colegio de Abogados. Ahí lo encontré, estaba solo, me acerqué, lo felicité por haber impulsado la norma del listado de municipalidades; agradeció, se emocionó y me relató lo siguiente: “Encontré un estudio sobre municipalidades rurales que concluía hacer otro estudio.
Hubo otro estudio del mismo tema; también concluía hacer otro estudio. Dije: basta de más estudios, con lo que tenemos hay que sacar el listado. Así lo hicimos, y salió”. Esta es la triste situación de ser un país sobresaturado de “estudios”, hasta de “consultorías bamba”, donde se gastan miles de millones de soles del Presupuesto Público sin concretarse en acciones efectivas.
Exigimos a la CGR y al Poder Ejecutivo cumplir con emitir las “disposiciones específicas” (art. 143 LOM), y expedir las “normas especiales” (tercera disposición complementaria LOM), respectivamente, en consideración a la realidad de los municipios rurales.