19.8 C
Moquegua
17.8 C
Ilo
2 C
Omate
16 C
Arequipa
18.6 C
Mollendo
21 noviembre, 2024 6:00 pm

Constitución y sistema electoral

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes   

En el mundo hay varios sistemas electorales, mencionaremos algunos: Sistema de colegios electorales en EE.UU. (los ciudadanos eligen delegados electores, se reúnen en colegios electorales para elegir al presidente), practicado en el Perú en el siglo XIX. Sistema popular en Francia (elección del presidente por los electores directamente), practicado en el Perú desde el siglo XX a la actualidad). Sistema de mayoría relativa en México (elección del presidente del que obtiene el mayor número de votos, conocido también como mayoría simple), una sola ronda o vuelta electoral. Sistema de mayoría absoluta de Perú, lo cual obliga a segunda ronda o vuelta electoral. En el Perú, se dieron tres casos en que en una sola vuelta electoral se eligió al presidente de la República: José Luis Bustamante y Rivero (1945), Alan García (1985) y Alberto Fujimori (1995), obtuvieron mayoría absoluta, más de la mitad más uno.

FINALIDAD DEL SISTEMA ELECTORAL PERUANO

“El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil”. (Art. 176 Constitución).

ÓRGANOS DEL SISTEMA ELECTORAL

“El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE); la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo a sus atribuciones”. (Art. 177 Constitución). JNE, “es el tribunal que decide en definitiva sobre la legalidad de todos los asuntos electorales. Sus decisiones no pueden ser revisadas ni siquiera por la Corte Suprema de la República” (Para conocer la Constitución de Marcial Rubio Correa, Fondo Editorial PUCP, sexta edición 2017, pág. 284). ONPE, “organiza todos los detalles referentes a las votaciones en las que interviene el pueblo”. (ob. cit. pág. 285). RENIEC, “inscribe los actos que modifican el estado civil, emite las constancias correspondientes -que son las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción- y mantiene actualizado el padrón electoral”. (ob. cit. pág. 285).

ELECCIONES UNIPERSONALES Y PLURIPERSONALES

“Las unipersonales son aquellas en las que de la votación realizada saldrá elegido solo un representante. Las pluripersonales, en cambio, son hechas en forma de lista y de la elección saldrán elegidos varios representantes. La votación por el presidente de la República es unipersonal, pues, aunque tenga dos vicepresidentes, solo uno es elegido simultáneamente a la Presidencia de la República. En cambio, por ejemplo, la elección al Congreso se realiza por lista: cada ciudadano vota por la lista de su preferencia y, luego de contar los votos, quedan elegidos 130 congresistas” (ob. cit. pág. 294).

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y MINORÍAS

“En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley”. (Art. 187 Constitución). “La representación de las minorías consiste en que, bajo diversas modalidades que ha desarrollado la legislación electoral, se busque que el número de representantes que obtenga cada lista, sea proporcional al número de votos que haya obtenido en la votación total. Así, por ejemplo, si la fuerza mayoritaria sacó 50%, la segunda 30% y la última 20% y se elegían diez representantes, entonces la primera tendrá cinco, la segunda tres y la tercera dos”. (ob. cit. pág. 295).

TERCIOS, QUINTOS, FRAGMENTACIÓN

Enrique Chirinos Soto, habló de tercios electorales: tercio aprista, organizado y disciplinado; tercio conservador, aglutinado en dos partidos políticos; y tercio marxista, disperso en decenas de grupos; ello se expresó en la Asamblea Constituyente de 1978. En las elecciones generales de 1990; los tercios se diluyeron, en cinco quintos ideopolíticos: aprista, fujimorista, conservador, marxista e independiente, según estudiosos de la Revista Debate. En las elecciones generales del 2021, se ha dado una fragmentación electoral y atomización parlamentaria; complicando los consensos políticos, indispensables para la estabilidad del país.

Análisis & Opinión