Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes
El Tribunal Constitucional, en nota de prensa, de fecha 3 de noviembre de 2023, sobre conferencia magistral “A 30 años de la vigencia de la Constitución del Perú de 1993”, dictada por su presidente Francisco Morales Saravia, en el XIV Congreso Nacional de derecho constitucional, realizado en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa, señala: “la Constitución de 1993, pese a su origen espurio y problemas de legitimidad, se han legitimado y técnicamente es buena, si se compara con otras constituciones antiguas o de otros países. Además, dijo que tienen todo lo que una Constitución occidental moderna debe tener”.
DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Sigue la nota: “Como magistrado del Tribunal Constitucional, debo defender esta Constitución, porque el trabajo que hacemos es preservar la vigencia de la Constitución de 1993, hacer la interpretación constitucional respectiva y con ello darle vida y mayor legitimidad”, continúa “la Constitución de 1993 ha servido para que once presidentes gobiernen, nueve representaciones congresales legislen y para que innumerables gobernadores regionales y alcaldes desarrollen su actividad como autoridades en todo el país”, agrega “desde su instauración en el Perú, rige un modelo de economía social de mercado hasta el día de hoy, ha garantizado la estabilidad de los contratos, la defensa de la propiedad privada, se han realizado 30 reformas constitucionales que han contribuido a legitimarla, ha mejorado el funcionamiento del propio Tribunal Constitucional y, además, se produjeron los dos primeros referéndums, el de la Ley del Fonavi y el referéndum constitucional en el 2018, entre otras situaciones”, añade “la Constitución de 1993 superó dos eventos controvertidos, como el cierre del Congreso en 2019 durante el mandato de Martín Vizcarra y el golpe de Estado de 7 de diciembre de 2022 durante el gobierno de Pedro Castillo”.
ANTECEDENTE DE LA CARTA POLÍTICA DEL 93
“El titular del TC dijo que su antecedente de la actual Constitución, es la Constitución de 1979, que recogió lo mejor del constitucionalismo de la post guerra. Añadió que tenía un amplio catálogo de derechos y tuvo una norma muy moderna para su época, el artículo 105, que decía que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, tienen jerarquía constitucional”.
CONSTITUCIÓN DEL 93: VIGENCIA ININTERRUMPIDA
La Constitución Política del Perú de 1993, con treinta años de vida, en honor a la verdad, es la de mayor vigencia continua y sin interrupción, superando a las demás once Cartas Políticas. Porque todas nuestras Leyes Fundamentales, algunas no entraron en vigencia (1823), o, duraron poco (1979), y la de mayor longevidad (1860) sufrió discontinuidades por golpes de Estado, siendo reemplazada por la Constitución efímera (1867), duró pocos meses.
En cambio, la Constitución de 1993, no ha padecido ninguna intermisión, ni cuando fue vacado el Ing. Alberto Fujimori, por la causal de permanente incapacidad moral, su principal impulsor; tampoco ha sido suplantada, porque no se restableció la Constitución de 1979, pues, no se atrevieron a hacerlo los presidentes post Fujimori; soportó el cuestionado cierre del Congreso de la República, cuya tesis de la “negación fáctica”, ha sido considerada una aberración jurídica por el Tribunal Constitucional; y superó exitosamente, el fallido golpe de Estado del presidente Pedro Castillo, por lo que fue vacado inmediatamente, por usurpador del poder, conforme al artículo 46 de la Constitución, y en aplicación de la causal de vacancia de permanente incapacidad moral, sentándose el precedente político constitucional, de la vacancia directa e inmediata de todo usurpador del poder político.
TIENE ACEPTACIÓN, PERO, NO LEGITIMIDAD
Respetuosamente, discrepamos del presidente del Tribunal Constitucional, pues, consideramos que, la Constitución de 1993 no tiene legitimidad, porque carece de validez, al no contar con un correcto origen. Tiene aceptación política práctica. El hecho que, por Ley 27600, se retiró la firma de Alberto Fujimori del texto constitucional, ello no la legitima; el hecho que, en treinta años de vigencia, haya tenido treinta modificaciones, a razón de una modificación por año, evidencia disconformidad con sus preceptos; el que el Tribunal Constitucional, mediante sentencias, ha corregido conceptos de la Carta Política del 93, no significa legitimidad; que se ha desfujimorizado, tampoco la legitima. La Constitución Política del Perú de 1993, no es legítima.