POR: ABG. GLORIA IVONY MAYNAS ESPÍRITU (ESPECIALISTAS EN CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO)
Nace desde el perfeccionamiento de contrato de bienes, servicios y obras por montos mayores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, cuyas contrataciones se encuentran reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225, modificado por D.L N° 1444 y su Reglamento aprobado por D.S N° 350-2015-EF y modificado por D.S N° 344-2018-EF. Las partes (contratista y Entidad), se encuentran obligadas a cumplir con las condiciones pactadas; sin embargo, existen modificaciones al contrato, comenzando por los Adicionales, Reducciones, Ampliaciones de plazo contractual, Cesión de Posición Contractual y Modificaciones convencionales al contrato.
En esta oportunidad trataré solo de las Ampliaciones de Plazo contractual, para tal efecto, ante una situación extraordinaria debidamente justificada, el contratista debe solicitar la Ampliación de Plazo contractual ante trámite documentario de la Entidad con el que suscribió el contrato, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de notificado la aprobación del adicional o de finalizado el hecho que generó el atraso o paralización.
En cuanto la Entidad contratante, recepcione la solicitud de ampliación de plazo, tiene la responsabilidad de tramitarlo de manera inmediata, debiendo de verificar si la solicitud se encuentra dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de notificado la aprobación del adicional o de finalizado el hecho que generó el atraso o paralización, seguidamente debe de revisar si cumple con los requisitos de procedencia, a fin de pronunciarse en el plazo de diez (10) hábiles, computados desde el día siguiente que el contratista presentó su solicitud.
Me pregunto ¿Qué ganan los contratistas al solicitar ampliación de plazo contractual? Mucho; ante una aprobación, la Entidad amplía plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal, así como al pago de gastos generales, etc. Y, a una posible conciliación y/o Arbitraje.
A lo largo de mi experiencia he podido observar que la mayoría de las aprobaciones de solicitudes de ampliaciones de plazo contractual, se da por la falta de pronunciamiento de la Entidad, en defecto por falta de simplificación administrativa y por el constante cambio de personal. Es verdad que existe constante cambio de personal por diferentes factores técnicos o políticos, pero eso no debería de afectar a la Institución.
Para tal caso, desde mi punto de vista cada Entidad Pública debe contar con un Plan de Contingencia con la finalidad de resguardar el interés institucional, siendo necesaria un control constante por parte del Titular de la Entidad junto a sus funcionarios, servidores y locadores comprometidos a cautelar los recursos públicos; caso contrario, no solo serían auditados, sino también afectarían directamente al poblador, cuyos sueños quedarían lastimados por incumplimientos contractuales y por promesas electorales que siguen su curso.