El Congreso publicó este sábado la Ley N° 30838 que condena a cadena perpetua a quien cometa violación sexual contra menores de 14 años de edad. Se trata de la Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. El documento aparece en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con el artículo 173° de la ley, «el que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de 14 años, será reprimido con pena de cadena perpetua».
Asimismo, los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores de 14 años serán condenados con una pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de 15 años.
De igual forma, las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (para solicitar u obtener de material pornográfico o proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años e inhabilitación.
La ley considera, además, que la pena y la acción penal vinculados al delito sexual son imprescriptibles. En el caso de que la víctima no sea menor de edad, la violación será objeto de una condena privativa de libertad no menor de 14 ni mayor de 20 años.