El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la ley que establece impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer cargos públicos a sentenciados en primera instancia.
Fueron a 111 votos a favor, ocho en contra y ocho abstenciones de ratificar la norma.
Al tratarse de una ley de reforma constitucional requería ser ratificada en dos legislaturas. De esta manera, tras su promulgación, la norma estará vigente en las próximas elecciones generales el 2021.
Las bancadas de Alianza para el Progreso, Somos Perú, Frepap, Partido Morado, Frente Amplio, pidieron que se sometiera a votación dicha ley antes de debatir la admisión de la moción que plantea la vacancia presidencial.
Las demás bancadas como Acción Popular, Podemos Perú, UPP y Fuerza Popular, respaldaron la petición para votar la ley de impedimentos que fue aprobada en primera votación el pasado 5 de julio.
La votación fue nominal y cada parlamentario expresó el sentido de su voto.
La norma modifica el artículo 34-A de la Constitución, precisando que están impedidos de postular a cargos de elección popular quienes tengan una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por delito doloso.
De igual forma, cambia el artículo 39-A de la Carta Magna, a fin de establecer que dichas personas están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza.