El presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, promulgó la autógrafa de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal respecto los alcances de la legitima defensa.
La autógrafa modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislative 635, referido a la exención de responsabilidad penal:
Precisa que no habrá responsabilidad para el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran circunstancias como agresión actual, ilegitima y real y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
Asimismo, cuando la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
El dictamen también se modifica el artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, sobre la responsabilidad restringida.
“Si la persona que repele la agresión ilegitima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad”, señala el dictamen.
Además, precisa que no precede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legitima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria.
En cumplimiento del artículo 108 de la Constitución, corresponde al presidente del Congreso promulgar la presente ley, luego de haber sido reconsiderada por el Parlamento y aceptado las observaciones formuladas por la Presidencia de la República.