La Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua logró se confirme la sentencia obtenida por el Ministerio Público en noviembre del 2018, en la cual se condena a 18 años y 4 meses de prisión efectiva a Marco Antonio Gutiérrez Mamani como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, homicidio calificado por la causal de alevosía en agravio de Mirian Erika Aucatinco López.
LOS HECHOS
El caso que conmocionó a la colectividad Moqueguana se remonta al 17 de setiembre del 2011 cuando el cadáver de la víctima fue ubicado en la avenida Paisajista en el Sector El Rayo del Centro Poblado de los Ángeles, presentaba diversas heridas y lesiones ocasionadas con un objeto punzo cortante.
La sustentación del Ministerio Público estuvo a cargo del Fiscal Adjunto Superior, Marco Antonio Vela Marroquín, quien sostuvo que el acusado preparó el escenario: llamó al padre para entregar un presente, algo que nunca había ocurrido, llamó a la madre pidiendo conversar con ella y contó a la hermana que Miriam tenía una relación con otra persona, algo que deseaba comunicar a los padres.
Al tener otra relación amorosa la víctima ya no deseaba conversar con quien hasta ese entonces era su enamorado, Marco Antonio al no tener respuesta a sus llamadas empieza a seguirla y logra ubicarla con su nueva pareja, produciéndose una discusión días previos a cometido el crimen, lo cual demuestra el móvil pasional, según relató el representante del Ministerio Público durante la audiencia.
El acusado además contó a la hermana de la víctima que Mirian salía con Julio Alva Flores por lo cual manifestó que si algo le pasaba no lo culpen a él, estos hechos fueron calificados como móvil pasional de resentimiento y venganza, existe también la versión de un testigo que vio por última vez a Miriam con Marco Antonio, no existiendo más personas que hayan visto a la víctima previo al hallazgo.
Asimismo, un día después de ocurrido el crimen, testigos refieren ver al imputado Marco Antonio Gutiérrez Mamani nervioso y con ojos llorosos, se consideró también como indicio el hecho de que en la habitación del acusado se encontraron prendas que a la aplicación del reactivo Luminol determinaron la existencia de manchas 99% presuntivas de sangre, prendas que habían sido previamente lavadas según se sustentó en audiencia.
Adicionalmente el acusado refirió que la agraviada lo llamó, sin embargo, el reporte de llamadas señala que fue el acusado quien llamó hasta en doce oportunidades, considerando entonces variedad de indicios acreditados, según refiere la Sala Penal de Apelaciones se ha valorado que existen hasta 35 hechos relacionados con el crimen probados, referidos a circunstancias previas y posteriores al hecho juzgado.
LA RESOLUCIÓN
Según la resolución establece que, de la fundamentación probatoria expresada, se advierte un discurso argumentativo bastante y coherente, que va relacionando los hechos, para concluir con la determinación de la responsabilidad del acusado, descartando de esta manera la presunción de inocencia, por lo que finalizada la lectura de la resolución Marco Antonio Gutiérrez Mamani fue internado en el Penal.
La sentencia además establece el pago de una reparación civil de 60 mil soles, es importante destacar que este caso se llevó hasta en tres oportunidades, hasta la última sentencia obtenida por el entonces Fiscal Provincial, Carlos Puma Coricaza del Primer Despacho de la Fiscalía Corporativa de Mariscal Nieto.