POR: JULIO FARFÁN VALVERDE
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN – UDI
La Unidad de Investigación de Prensa Regional accedió a información de alto interés público que permaneció reservada durante los últimos días de diciembre, con la finalidad de cerrar el año 2025. Se trata de una sentencia en primera instancia que condena al alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, Humberto Tapia Garay, como autor del delito de usurpación de funciones.
El fallo impone una pena de cuatro años de privación de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta. Asimismo, dispone la inhabilitación por un año, que comprende la privación del cargo de alcalde y el impedimento para ejercer función pública durante dicho periodo, además del pago de S/ 4 000,00 (cuatro mil soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado. El juzgado concluye que Tapia Garay actuó de forma consciente al designar indebidamente al procurador municipal Juani Howard Zegarra Coaila.
SENTENCIA CONDENATORIA EN PRIMERA INSTANCIA
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ilo condenó al alcalde provincial Humberto Jesús Tapia Garay como autor del delito de usurpación de funciones, al haber ejercido atribuciones que la ley reserva de manera exclusiva al Procurador General del Estado.
La decisión se encuentra contenida en la Sentencia N.° 166-2025, emitida mediante la Resolución N.° 07, de fecha 17 de diciembre de 2025, a cargo de la jueza Yurdia Matilde Medina Calatayud, dentro del expediente N.° 00025-2024-57-2802-JR-PE-01. La acusación fue sustentada por el fiscal Luis Concha Valdivia, del Tercer Despacho de la Fiscalía Penal Corporativa de Ilo.
LOS HECHOS PROBADOS
El juzgado dio por plenamente acreditado que el 23 de enero de 2023 el alcalde Humberto Tapia Garay emitió y suscribió la Resolución de Alcaldía N.° 062-2023-A-MPI, mediante la cual dejó sin efecto una resolución previa del año 2021 y, en el mismo acto administrativo, procedió a designar nuevamente al abogado Juani Howard Zegarra Coaila como Procurador Público Municipal, modificando incluso su régimen laboral.
Este hecho no fue materia de controversia, toda vez que quedó acreditado con la propia resolución municipal, las declaraciones de los funcionarios que elaboraron los informes técnicos y legales, así como con el reconocimiento expreso del propio alcalde, quien admitió haber firmado el documento en su condición de máxima autoridad edil.
¿POR QUÉ FUE ILEGAL LA ACTUACIÓN DEL ALCALDE?
La jueza sostuvo que, al momento de los hechos, el marco normativo era claro y no admitía interpretaciones distintas. Desde marzo de 2022, con la entrada en vigencia de la Ley N.° 31433, se modificó la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciéndose que las procuradurías municipales dependen funcional y administrativamente de la Procuraduría General del Estado.
En concordancia con dicha norma, el Decreto Legislativo N.° 1326 y su reglamento disponen de manera expresa que la designación y el cese de los procuradores públicos es competencia exclusiva del Procurador General del Estado, sin excepción alguna para los alcaldes.
La sentencia concluye que ni el cese ni una nueva designación del procurador municipal podían ser dispuestos por el alcalde, puesto que dicha facultad había sido retirada expresamente a las municipalidades antes de enero de 2023.
DESCARTAN ERROR O VACÍO LEGAL
El juzgado rechazó de manera categórica la defensa del alcalde, quien alegó haber actuado bajo un supuesto error administrativo o una presunta ambigüedad normativa.
La magistrada precisó que no existía ningún vacío legal, que las normas aplicables eran claras, vigentes y de conocimiento obligatorio, y que el alcalde, al ser abogado de profesión, se encontraba plenamente capacitado para conocer los límites de sus funciones.
Asimismo, se determinó que el tema había sido previamente evaluado por el equipo técnico de la municipalidad y que existían comunicaciones formales de la Procuraduría General del Estado informando que los alcaldes ya no tenían competencia para designar procuradores.
La sentencia también destaca que el propio alcalde corrigió su actuación recién después de que el procurador afectado presentara un recurso de reposición y una denuncia penal, lo que descarta que se haya tratado de un error involuntario.
CONDUCTA DOLOSA
El juzgado concluyó que el alcalde actuó de manera consciente y voluntaria, ejerciendo funciones que sabía que no le correspondían, configurándose así el delito de usurpación de funciones previsto en el artículo 361 del Código Penal.
Se precisó que este delito no requiere la existencia de un daño económico, pues se consuma con el solo hecho de invadir competencias ajenas, afectando la legalidad y la correcta distribución de funciones dentro del Estado.
LA CONDENA A TAPIA GARAY
Por estos hechos, el Poder Judicial resolvió imponer una pena de cuatro años de privación de libertad, suspendida en su ejecución por dos años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta.
Además, se ordenó la inhabilitación por un año, que comprende la privación del cargo de alcalde y el impedimento para ejercer función pública durante dicho periodo, el pago de S/ 4 000,00 (cuatro mil soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado, representado por la Procuraduría General del Estado, así como el pago de las costas procesales.

