Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes
Es función municipal la Protección y conservación del ambiente, por lo que debe formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles (art. 73 3 3.1 3.2 3.3 LOM).
COMISIÓN AMBIENTAL PROVINCIAL/DISTRITAL
En cada municipalidad provincial o distrital, debe haber, por mandato de la ley, la Comisión Ambiental Provincial o Comisión Ambiental Distrital, las cuales tienen que participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.
LEGISLACIÓN SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
Decreto Legislativo N° 1278, Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Decreto Legislativo N° 1501, Modifica el D. Leg. N° 1278, Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Aprueba Reglamento del D. Leg. N° 1278, Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
MUNICIPALIDADES Y RESIDUOS SÓLIDOS
Los Gobiernos Locales, cuyos órganos de gobierno son, las Municipalidades Provinciales y Distritales, las mismas tienen como función en SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD:
Municipalidad Provincial. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial (art. 80 1. 1.1 LOM).
Municipalidad Distrital. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios (art. 80 3 3.1 LOM).
Establecida la función de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos (Municipalidad Provincial), como del servicio de limpieza pública (Municipalidad Distrital); destacamos la existencia y vigencia de normas legales y técnicas respecto a la Gestión de Residuos Sólidos.
Ello obliga a que las unidades orgánicas, áreas funcionales, encargados de la Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) o las que hagan sus veces, efectúen estudios, acumulen datos, elaboren propuestas, enumeren los costos, den a conocer su financiamiento, realicen evaluaciones, etc.; del cumplimiento de esta función municipal respecto los residuos sólidos (basura). Lo cual debe imprescindiblemente, epilogar en informes técnicos detallados y documentados, y elevarlos a Gerencia Municipal, quien ejerciendo su función de supervisión validará, el informe técnico, con un informe administrativo. Dichos informes técnico y administrativo, exponerlos al alcalde, luego, al Pleno del Concejo Municipal, finalmente, derivarlos a la Comisión de Regidores correspondiente, para su análisis y propuestas de ordenanza municipal, proyecto de ley, de ser el caso, u otro planteamiento.
TAREAS DEL CONCEJO MUNICIPAL
En el tema ambiental tienen una gran tarea, alguna comisión de regidores, de carácter permanente, debe tener como parte de su labor el asunto ambiental, cambio climático, residuos sólidos, prevención de la contaminación ambiental, sonora y visual, protección de la biodiversidad ecológica, flora y fauna como de los recursos naturales renovables y no renovables, alentar la modificación de la matriz energética, es decir, de utilizar cada vez menos las energías fósiles (petróleo) y usar cada vez más las energías limpias (hidráulica, solar, eólica), propiciar el reciclaje de la basura, la economía circular, el desarrollo sostenible, planes de arborización y áreas verdes, teniendo en consideración lo establecido por la Organización Mundial de la Salud OMS, en cuanto se necesita, al menos un árbol por cada tres habitantes para respirar un mejor aire en las ciudades y un mínimo de entre 10 y 15 metros cuadrados de zona verde por habitante. ¿Los tenemos?