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22 noviembre, 2024 5:01 am

Concejo municipal y municipalidades de centros poblados

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes  

Desde hace años, existen Municipalidades de Centros Poblados, con sus alcaldes y regidores, elegidos por sus propios pobladores; frente a los cuales las Municipalidades Provinciales y Distritales, han mantenido cierta indiferencia, y sin transferencias de recursos.

MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

“Son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores; precisa: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad. 2. El régimen de organización interna. 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados. 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas de conflicto demarcatorio ni durante el último año de gestión municipal” (art. 128 LOM modificación Ley N° 31079).

PERÍODO Y ELECCIÓN EN FECHA ÚNICA

El concejo municipal de centro poblado lo integra un alcalde y cinco regidores, su mandato es de cuatro años. Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que define la ley de la materia; sus autoridades asumen funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones. El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo al cronograma y directivas de la ONPE y a la supervisión y asesoramiento del JNE y RENIEC: (art. 130 LOM modificación Ley N° 31079).

Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando al JNE, bajo responsabilidad. (art. 2 Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados LEAMCP, modificación Ley N° 31079). La organización del proceso electoral está a cargo de un comité electoral conformado por cinco (5) pobladores del centro poblado según RENIEC. (art. 3 Ley N° 28440, LEAMCP, modificación Ley N° 31079). El RENIEC elabora y actualiza el padrón electoral. (art. 4 Ley N° 28440, LEAMCP, modificación Ley N° 31079).

La municipalidad provincial emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general del JNE. (art. 5 Ley N° 28440, LEAMCP, modificación Ley N° 31079). El JNE ya emitió la Resolución N° 0362-2022-JNE (06/04/22) “Aprueban Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022”

DIETAS, RECURSOS Y SUSPENSIÓN

La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Estos recursos se transfieren hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad del alcalde y gerente municipal. Su incumplimiento es causal de suspensión por sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. (art. 133 LOM modificación Ley N° 31079).

ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACIÓN

“Las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento”. (Primera Disposición Complementaria y Transitoria, Ley N° 31079).

RESPONSABILIDAD DE REGIDORES PROVINCIALES

La Ley N° 31079 se publicó el día 28/11/20, está vigente desde el día siguiente. Ha transcurrido suficiente tiempo para aprobar la Ordenanza Municipal de Adecuación de Municipalidades de Centros Poblados. A partir del 06/04/22, debieron aprobar la Ordenanza Municipal de Elección de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022. ¿Lo habrán hecho?

Análisis & Opinión