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16 noviembre, 2024 6:50 am

Concejo municipal y las votaciones

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes   

“Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente ley. El alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate” (art. 17 LOM). “Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate. Los miembros del órgano colegiado que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. El secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. En caso de órganos colegiados consultivos o informantes, al acuerdo mayoritario se acompaña el voto singular que hubiere” (art. 111 LPAG). Voto singular, está de acuerdo con el sentido de la votación, pero discrepa de sus fundamentos, tiene su propio sustento.

NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL

“Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos” (art. 18 LOM). Cuando se habla del número legal, se está refiriendo a la totalidad de miembros del concejo municipal, presentes y ausentes (sea por inconcurrencia justificada o injustificada, con licencia o suspensión), a todos los integrantes se les considera para la proporción exigida a obtener en la votación respectiva. En el número hábil de regidores, se cuenta a los presentes y ausentes; no se considera a los que están con licencia o con suspensión.

MAYORÍAS: SIMPLE, CALIFICADA Y ABSOLUTA

“La mayoría simple, o también llamada mayoría común, es el sistema de votación en el que se requieren para aprobar un acuerdo más votos a favor que en contra, es decir, se eligen la opción que tenga más votos (siempre respetando por supuesto el quórum legal del art. 16 de la LOM). La mayoría calificada exige un número mínimo de votación, por ejemplo, para la vacancia necesita de dos tercios del número legal (art. 23 de la LOM). En la mayoría absoluta se necesita para su aprobación un mínimo de la mitad más uno de los votos del número legal de miembros del Concejo, por ejemplo, el acuerdo para la creación de empresas municipales con el voto favorable de más de la mitad (art. 35 de la LOM)” (Comentarios al Régimen Normativo Municipal de Johnny Mállap Rivera, Primera Edición, octubre 2013, Gaceta Jurídica, pág. 130).

VOTACIONES MUNICIPALES

Las votaciones se llevan a cabo una vez dado por agotado el debate de algún asunto de la orden del día. Para efectos de contabilizar los votos emitidos y determinar el grado del acuerdo asumido por el pleno del concejo municipal, se considerará los criterios siguientes: a) Aprobación por unanimidad, todos aprueban el acuerdo sin ningún voto en contra; b) Aprobación por mayoría calificada, aprueban el acuerdo la cantidad de votos igual o mayor a la fracción de miembros, según exija la ley; c) Aprobación por mayoría absoluta, aprueban el acuerdo con votos de la mitad más uno de los asistentes; d) Aprobación por mayoría simple, se aprueba el acuerdo con el mayor número de votos, siempre y cuando sea más que los votos en contra.

Se aprueba con mayoría calificada, a) Aplazamiento de sesión, solicitud de dos tercios del número legal de regidores (art. 15 LOM); b) Vacancia del cargo de alcalde o regidor, voto de dos tercios del número legal de miembros del concejo (art. 23 LOM); c) Cese del gerente municipal, voto de dos tercios del número hábil de regidores (art. 27 LOM); d) Petición de adjudicación de tierras al Estado, voto de dos terceras partes del número legal de regidores (art. 61 LOM); e) Donación, cesión o concesión de bienes de la municipalidad, voto de dos tercios del número legal de regidores (art. 66 LOM). Se aprueba con mayoría absoluta, a) El quórum de las sesiones de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles (art. 16 LOM); b) Creación de empresas municipales a iniciativa de los gobiernos locales, voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores (art. 35 LOM); c) Operaciones de crédito, aprobación con mayoría del número legal de miembros del concejo municipal (art. 69 LOM); d) Expropiación de bienes inmuebles, voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores (art. 94 LOM); e) Creación de municipalidades de centros poblados, aprobación de mayoría de regidores del concejo municipal (art. 129 LOM). Se aprueba con mayoría simple, en todos los demás casos.

Análisis & Opinión