Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes
Valga la ocasión para escribir sobre el Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado, regulado en las normas: Decreto Legislativo N° 1439 Sistema Nacional de Abastecimiento; Decreto Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado LCE; y, Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
ABASTECIMIENTO PÚBLICO
Establece principios, definiciones, composición, normas y procedimientos, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados (art. 1/1.2 D.Leg. 1439).
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Establece normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos (art. 1 D.S. N° 082-2019-EF). Son procedimientos de selección: licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento (art. 21 D.S. N° 082-2019-EF).
CONTRATACIONES DIRECTAS
Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos (aquí un resumen): a) Cuando se contrate con otra Entidad; b) Ante una situación de emergencia; c) Ante una situación de desabastecimiento; d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto; e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor; f) Para los servicios personalísimos prestados; g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación; h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra; i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico; j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles; k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú; l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo; m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional (art. 27 D.S. N° 082-2019-EF).
CONCEJO MUNICIPAL Y CONTRATACIONES DIRECTAS
Las contrataciones directas, en el caso de las municipalidades, antes eran aprobadas por el concejo municipal con Acuerdo de Concejo (art. 27 D.S. N° 082-2019-EF). La Ley 31433, Ley que Modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización; ha modificado el artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, por el cual, ahora, las contrataciones directas las aprueba el titular con Resolución de Alcaldía, las mismas, están sujetas a rendición de cuentas ante el concejo municipal.
CONTRATACIONES INDELEGABLES
“Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica de delegable”. El reglamento de la LCE, establece qué contrataciones directas son indelegables (aprobadas únicamente por el alcalde), y, qué contrataciones directas son delegables al gerente municipal u otro funcionario edil. Concluimos, las contrataciones directas (delegadas) realizadas por el gerente municipal u otro funcionario edil, no están sujetas a rendición de cuentas ante el concejo municipal.