Concejo Municipal: Materias y funciones

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes   

Una de las deficiencias en los alcaldes y regidores, con seguridad también de los próximos candidatos a cargos ediles, es que no tienen idea cabal de las materias y funciones de las municipalidades; esta deficiencia hace que las gestiones locales sean malas, con resultados negativos, incapaces de ejecutar el 100% del presupuesto institucional; provocando el descontento de sus propios seguidores, y sean repudiados por los vecinos. Lo más grave, las organizaciones políticas (partidos políticos y/o movimientos regionales), no preparan a sus afiliados sobre ciudadanía, no realizan cursos – talleres de capacitación en gestión pública a sus precandidatos; dentro de sus estructuras orgánicas, no consideran “gabinetes municipales en la sombra” (equipo de gobierno municipal de seguimiento a la gestión vigente, detección de errores, elaboración de propuestas, etc.).

¿CUÁLES SON LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES?

Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes (art. 73 LOM): 1. Organización del espacio físico – Uso del suelo. 2. Servicios públicos locales. 3. Protección y conservación del ambiente. 4. Desarrollo y economía local. 5. Participación vecinal. 6. Servicios sociales locales. 7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.

¿QUÉ SON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS MUNICIPALIDADES?

Cada materia municipal, tiene varias funciones; son de dos grupos: funciones específicas exclusivas, las hace cada municipalidad distrital o provincial; y funciones específicas compartidas, las ejecuta con la municipalidad distrital y/o provincial, gobierno regional y/o gobierno nacional. (arts. 79 – 86 LOM). Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas (art. 75 LOM). La realidad lamentable es: las municipalidades no articulan con las entidades de los niveles de gobierno (local, regional y nacional), porque sus autoridades son improvisadas, carecen de formación política de Estadistas, encima se rodean de mediocres, limitándose hacer “bien” una actividad, dejando de lado las demás; agrava la situación, el contar con borregidores (no legislan, no fiscalizan, no hacen trabajo de comisiones, no se comunican con los vecinos), así los llamaba el periodista Carlos Salas (QEPD).

IMPORTANCIA DE CONOCER LAS FUNCIONES

Otra deficiencia de alcaldes y regidores, es el desconocimiento sobre tipos de funciones, las cuales son: promotoras, normativas y reguladoras, como las de ejecución y de fiscalización y control. (art. 74 LOM); para disimular su ignorancia, torpemente, dicen: “no soy abogado, no soy ingeniero, para eso están los funcionarios y asesores”, luego, cuando están en problemas de denuncias, acciones de control, procesos judiciales, cobardemente se escudan: “expedí tal resolución porque así me lo dijo el asesor o dispuse tal cosa porque tal lo indicó el funcionario”.

EN CUANTO A LOS INFORMES

Otra deficiencia de alcaldes y regidores es el desconocimiento de la estructura y contenido de los informes, fundamentalmente son tres: técnico, legal y administrativo, los mismos son emitidos por el gerente funcional, el gerente legal y el gerente municipal, respectivamente; sin los cuales, el alcalde y regidores no pueden ni deben tomar decisiones. Muchas veces, los funcionarios y asesores, verbalmente sugieren acciones, no comprometiéndose al no firmar por escrito tales informes, recayendo toda la responsabilidad, en el alcalde o en los regidores. Por otro lado, los alcaldes y regidores desconocen que, los funcionarios y asesores, al elaborar informes, obligatoriamente, deben establecer conclusiones expresas y claras, y plantear recomendaciones concretas de las acciones a seguir; suscribirlas con su firma habitual, consignar su nombre, apellido y cargo. (art. 184 LPAG vigente).

RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES MUNICIPALES

Alcaldes y regidores deben, tener ideas cabales de las materias y funciones de los Gobiernos Locales; conocer lo básico de la LOM; saber con datos estadísticos las necesidades de sus representados, y exigir informes serios a funcionarios y asesores, sino será mejor no sean autoridades locales. O se preparan y capacitan para gobernar con ética y eficiencia, democracia y transparencia; o seguiremos con pésimos gobernantes.

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