Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes
El Congreso de la República, recogiendo los Proyectos de Ley presentados por: la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política; Contraloría General de la República y de congresistas, aprobó la Ley N° 31433, Ley que Modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización.
CONCEJO MUNICIPAL Y CONTRALORÍA
Con la ley invocada, los concejos municipales, tienen las atribuciones de: Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control (art. 9.21 LOM). Con este precepto, establecemos las siguientes conclusiones: 1. Hay diferencia entre actos de control (auditoría) y fiscalización municipal gubernamental (concejo municipal). 2. Los actos de control lo realizan los órganos de la Contraloría General de la República, mediante los Órganos de Control Institucional (OCI), Comisiones Especiales y otros. 3. La fiscalización municipal gubernamental (diferente a la auditoría) es función del concejo municipal y regidores. Ello nos lleva a proponer una reunión de trabajo de regidores con la Contraloría General de la República para determinar, con claridad y precisión, los espacios de control y de fiscalización, como de colaboración en acciones eficaces de protección de la cosa pública: cargos, funciones y recursos, con el firme propósito sean muy bien conducidos, ejercidos y usados, respectivamente, por ende, prevenir, detectar, castigar y erradicar la corrupción.
FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL Y ADMINISTRATIVA
Precisamos que el concejo municipal y regidores, realizan fiscalización municipal gubernamental, a diferencia de la parte ejecutiva y administrativa de toda municipalidad que hacen fiscalización municipal administrativa: interna (al interior de la municipalidad) y externa (a los vecinos en el cumplimiento y respeto de las ordenanzas municipales).
NUEVAS ATRIBUCIONES Y FISCALIZACIÓN CON RECURSOS
Es atribución del concejo municipal: Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística (vehículos, combustible, equipos y útiles de escritorio) y el apoyo profesional necesarios (secretario, chofer, abogado, contador, economista e ingeniero y otro). Estando facultado para: i) Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de 1. Esclarecer hechos. 2. Formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. 3. Requiere la aprobación del 25% de miembros hábiles de concejo (no se considera a los que están con licencia o suspendidos). 4. Los informes y conclusiones son públicos y puestos en consideración del concejo municipal. ii) Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores; quienes están obligados, bajo responsabilidad administrativa (funcional a cargo de la Contraloría General de la República), a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles. iii) Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente (art. 9.22 LOM).
También es atribución del concejo municipal: Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado a invitarlos a informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores (art. 9.33 LOM).
Por último, es atribución del concejo municipal: Designar a dos empleados municipales con tareas concretas, a propuesta del alcalde (de ternas), al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario (a cargo de la municipalidad, diferente de la responsabilidad administrativa funcional a cargo de la CGR) y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional (art. 9.35 LOM). Es decir, se le obliga a la entidad edil a constituir, en el ámbito ejecutivo administrativo, un órgano de prevención.