Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes
El concejo municipal lo preside el alcalde y lo integran regidores, quienes se organizan en comisiones de trabajo; al respecto la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LOM, dice: Corresponde al concejo municipal: constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento (art. 9.15). Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal (art. 10.5). El concejo municipal está facultado para: designar comisiones investigadoras (art. 9.22 modificado por la Ley N° 31433).
COMISIONES ORDINARIAS, ESPECIALES E INVESTIGADORAS
Hasta hace poco, había dos clases de comisiones: ordinarias y especiales; con la Ley N° 31433 se ha agregado las comisiones investigadoras. Ahora hay tres clases de comisiones: ordinarias, especiales e investigadoras.
COMISIONES ORDINARIAS
Desarrollan funciones municipales señaladas en la Ley, según áreas de su competencia determinadas por Acuerdo de Concejo, aprobado por mayoría simple (comisión de desarrollo social, comisión de desarrollo económico local, comisión de desarrollo urbano, etc.), su conformación, generalmente, lo propone el Alcalde, su duración es permanente, pero sus componentes (tres regidores) varían cada año, aunque, está creciendo la tendencia de que sus componentes permanezcan en las comisiones ordinarias, durante el período edil; se sujeta a lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo Municipal RIC.
COMISIONES ESPECIALES
Se constituyen por Acuerdo de Concejo, por mayoría simple, para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias y que por su importancia o gravedad así lo requieran (comisión de estudio de la problemática del mercado de abastos). El acuerdo determinará con precisión el encargo y plazo de la comisión especial.
COMISIONES INVESTIGADORAS
El concejo municipal está facultado para: designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas (comisión investigadora de presuntas irregularidades de la obra tal). Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25% (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos a consideración del concejo municipal (art. 9.22 modificado por la Ley N° 31433).
NÚMERO DE COMISIONES ORDINARIAS
No somos partidarios de la existencia de comisiones ordinarias según el número de regidores, en concejos municipales de cinco y siete regidores, consideramos deben ser dos comisiones; en los de nueve y once regidores, tres comisiones; en los de trece regidores, cuatro comisiones; y, en los de quince regidores, cinco comisiones. Sí creemos que a cada regidor se le debe asignar un tema funcional municipal, hasta dos temas (regidor de comercialización, regidor de educación y cultura, regidor de recreación y deportes, etc.), en donde realizar sus funciones normativas, fiscalización y representación. Y la unión de temas funcionales municipales afines, hacen las comisiones ordinarias.
¿SON NECESARIAS E IMPORTANTES LAS COMISIONES?
Claro que sí. Los proyectos de ordenanzas municipales como los proyectos de acuerdos de concejo, antes de ser tratados en las sesiones de concejo municipal, deben, previamente, ser analizados y estudiados en las comisiones ordinarias respectivas, y, los dictámenes de las comisiones: unánimes, o de mayoría y minoría, o singulares (de cada regidor de la comisión); se exponen al pleno del concejo municipal, se sustentan y debaten, aprueban o desestiman; ello va a permitir, corregir errores, subsanar vacíos, acceso a los expedientes, convocar a los funcionarios a ampliar información y absolver consultas, etc. Lo cual elevará la calidad de las sesiones de concejo y las intervenciones de sus integrantes, como de las ordenanzas municipales y acuerdos de concejo.