POR: JAVIER ASCUÑA CHAVERA
De acuerdo con la Plataforma virtual de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solo en el año 2022 se registraron 1056 casos de denuncias por acoso sexual, superando en casi 24% la tasa registrada en el año anterior 2021 y cada año la cifra va en aumento solo 1 de cada 10 víctimas son las que denuncian estos casos, generalmente son las mujeres las más vulnerables.
De hecho, existe el temor de las trabajadoras de perder sus empleos si denuncian o de ser juzgadas por sus compañeros, porque lamentablemente vivimos en una sociedad que mira a la mujer no como víctima, sino como culpable de lo que pueda ocurrirle dentro o fuera del centro laboral.
Frente a este problema existe la Ley N° 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la misma que tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación especialmente, en lo laboral, la misma que contempla las obligaciones que tienen las empresas para prevenir, los casos de hostigamiento sexual.
Pero, además, incluye un procedimiento para reportar y/o denunciar los casos de acoso u hostigamiento sexual, que deben aplicar las empresas según el sector al que pertenezcan, por lo que es fundamental que todos los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público y privado conozcan la normativa laboral y los procedimientos que se han implementado para protegerlos de diferentes situaciones que atenten contra su bienestar y que todas las entidades públicas o empresas privadas tienen que cumplir lo que dictamine la ley, para prevenir más casos de ese tipo.
Para esto todas la entidades privadas o públicas, deben realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito, asimismo, capacitar y sensibilizar a trabajadores sobre las normas y políticas internas contra el hostigamiento sexual, en el lugar de trabajo y sobre todo, dar cumplimiento al mandato legal de establecer, un procedimiento para sancionar el hostigamiento.
Con respecto al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, este tiene por finalidad proteger a la víctima durante todo el desarrollo de la investigación y sancionar a la persona que realiza actos de hostigamiento sexual, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, célere y eficaz.
A continuación, se detalla cómo debe reportarse y cuál es el procedimiento a seguir:
A) Presentar la queja o denuncia: se realiza de forma verbal o escrita, por la víctima o un tercero, ante el órgano establecido por cada institución.
B) Dictar las medidas de protección: Primero, el órgano encargado de recibir la denuncia debe poner a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental o psicológica, con los que cuente, posteriormente, dicta las medidas de protección para la persona, que pueden incluir rotación o cambio de lugar, suspensión del denunciado, entre otros.
C) Investigar y proponer las medidas de sanción y otras adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento: El órgano encargado de la investigación tiene un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados desde que recibe la queja o denuncia, para investigar los hechos y emitir el informe con las conclusiones de la investigación. Dentro de ese plazo, se recogen los descargos de los involucrados.
D) Dictar las medidas de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento: El órgano encargado de dictar la sanción, emite una resolución o decisión, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados desde que recibe el informe; por otra parte en las instituciones con veinte (20) o más trabajadores, estudiantes o personal en general, se garantiza la existencia de un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual recibe las quejas o denuncias, dicta medidas de protección, investiga, emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual, o realiza el seguimiento de los casos, según corresponda.