El 11 de octubre de 2024, a las 8:45 a.m., los delegados de cinco carreras profesionales —Administración, Contabilidad, Derecho, Ingeniería Ambiental e Ingeniería Pesquera—, que representan a más de 1,000 estudiantes de la Universidad Nacional de Moquegua, se dirigieron al presidente de la Comisión Organizadora Jorge Lázaro Medina Franco para solicitar la postergación de las elecciones a una fecha más adecuada.
Los estudiantes argumentan que, como tercio del gobierno universitario, conforme a lo establecido en los artículos 58.5 y 67.1.3 de la Ley 30220, tienen el derecho de ser considerados con la misma prerrogativa que los docentes. Sin embargo, señalan que, mientras los docentes no superan los 100 votantes, los estudiantes convocados a votar son más de 2,500. En consecuencia, los estudiantes exigen ser plenamente reconocidos como parte del gobierno universitario, tal como lo estipula el artículo 100.5.
Asimismo, los estudiantes manifiestan que no fueron consultados para la elaboración del cronograma electoral. Aquellos interesados en participar alegan que no se les informó sobre el cronograma, el cual parece estar ajustado para conveniencia de algunos docentes, en detrimento de la comunidad estudiantil en general. Esto ha llevado a pensar que el propio Comité Electoral podría tener un sesgo en contra de los estudiantes, especialmente considerando que la presidenta del comité electoral fue cuestionada por estudiantes de la ciudad de Ilo, y varios alumnos han recibido amenazas aún sin resolver.
El cronograma ajustado no permite que los estudiantes tengan el tiempo necesario para organizarse y prepararse adecuadamente para las elecciones de las primeras autoridades de la universidad. Esta situación es aún más crítica dado que la UNAM cuenta con dos sedes, lo que implica desplazamientos para los interesados en participar.
Al 30 de octubre de 2024, el Comité Electoral no ha implementado acciones de sensibilización para informar a los estudiantes sobre el proceso. La mayoría desconoce cómo votar, dónde deben hacerlo y por quién deben votar, y tampoco existe la debida publicidad al respecto. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 30220, las elecciones serán nulas de pleno derecho si no participa el 60% de los docentes o el 40% de los estudiantes.
¿CUÁL ES LA RESPUESTA DEL COMITÉ ELECTORAL?
En su carta 0127, el Comité Electoral responde a los estudiantes haciendo caso omiso de sus inquietudes. Afirma que respeta la libre asociación estudiantil, pero no aborda el problema de la falta de tiempo para lograr consensos y realizar actividades de sensibilización, evitando dar una respuesta concreta a esta preocupación.
En cuanto al principio de razonabilidad, no se brinda respuesta alguna, pese a que el artículo 139.5 de la Constitución establece que las resoluciones o respuestas deben ser fundamentadas, explicadas y comprensibles para los destinatarios, en este caso, los estudiantes. La respuesta del comité carece de estas cualidades, lo cual es lamentable considerando que está compuesto por seis docentes, en su mayoría con grado académico de doctor. Ante la segunda inquietud planteada, no se ofrece una respuesta coherente ni consistente.
Respecto a la tercera inquietud, la presidenta del comité considera que la decisión aprobada por tres estudiantes representa la voz de los 2,500 estudiantes. En su argumentación, se indica en apenas dos palabras que estos tres alumnos representan a la totalidad. Además, debería aclararse la representatividad del CEU, ¿quién los eligió?, ¿cómo se llevó a cabo dicho proceso?
Lo mismo aplica para los docentes que integran el Comité Electoral, lo cual suscita interrogantes sobre su designación: ¿fue una decisión arbitraria? ¿De parte de quién? Esta situación merece ser investigada.
En cuanto al cronograma, el Comité menciona únicamente que existe un mes de campaña, pero no considera la necesidad de sensibilizar a los estudiantes, quienes podrían cometer errores al ser su primera experiencia electoral.
En conclusión, el Comité Electoral parece ignorar las demandas de los estudiantes, quienes solicitan condiciones más favorables para participar en este acto democrático. La Ley 30220 establece que en la universidad debe prevalecer el interés superior del estudiante (art. 5.14). Sin embargo, esta respuesta no parece ser una prioridad para el Comité Electoral actual.
INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO:
- Genciana Serruto Medina
- José Quintana Quispe
- Mario Gauna Chino
- Carlos Silva Delgado
- Arquímedes Vargas Luque
- Ynés Córdova Coayla
- Bertha Ventura Ramos
- Joel Huamán Basaldúa
- Frank Ruiz Dávila