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3 julio, 2025 2:01 am

Coalición de sindicatos minoritarios en sector público en negociación de pliego único

Las organizaciones sindicales minoritarias pueden formar una coalición para negociar en conjunto, constituyendo una Comisión Negociadora Única.

POR: MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]     

De acuerdo a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece que se debe entender como organización sindical mayoritaria a aquel sindicato que afilia a la mayoría de los servidores que comprenden el ámbito de negociación, considerándose el concepto de mayoría absoluta (50 % + 1) del total de trabajadores del ámbito, como regla para el inicio de todo procedimiento de negociación colectiva para poder negociar en representación de todos los trabajadores del ámbito de una institución.

Ejemplo: si en una institución hay 500 trabajadores o servidores públicos del Régimen D. Leg. 276, 728, CAS, para que un sindicato sea considerado como mayoritario, debe tener afiliados a su organización 251, que es el 50 % + 1 del total de trabajadores o servidores. Ante la existencia de una organización sindical del ámbito en una institución que cuente con la afiliación de la mayoría absoluta, corresponderá a la entidad negociar con este sindicato, esto en cautela del derecho constitucional a la negociación colectiva; ya que dicha organización sindical se encontrará legitimada para negociar en representación de los servidores o trabajadores del ámbito de dicha entidad, motivo por el cual los beneficios logrados serán extensivos a todos los servidores, de conformidad con el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9° de la LNCSE.

Como pueden hallarse también casos en que las entidades públicas, en las que existan varias organizaciones sindicales en una entidad, ninguna cuente con el cincuenta por ciento más uno de los servidores del ámbito de negociación como trabajadores o servidores D. Leg. N° 276, 728, CAS; en estos casos, dichas organizaciones sindicales estarán legitimadas para negociar por separado con la entidad a nombre de los servidores de su ámbito, a efectos de obtener un convenio colectivo que alcance a todos los servidores afiliados a los que representan, esto de acuerdo al literal b) del artículo 5° de la LNCSE.

Por otra parte, SERVIR, a través del Informe Técnico N° 2025-SERVIR, ha señalado que, ante la coexistencia de varias organizaciones sindicales y que ninguna de ellas sea mayoritaria, es decir, no cuente con la afiliación del cincuenta por ciento más uno de todos los servidores del ámbito de negociación, dichas organizaciones sindicales se encontrarán legitimadas para negociar en conjunto.

En otras palabras, las organizaciones sindicales minoritarias pueden formar una coalición para negociar en conjunto, es decir, que estas pueden constituir una coalición o juntarse voluntariamente formando una Comisión Negociadora Única. Es más, la existencia de una coalición por sí sola no conlleva a una exclusión de las organizaciones sindicales minoritarias no agrupadas, aun cuando en suma la coalición cuente con la mayoría absoluta o mayoritaria.

Ahora, lo más importante de este pronunciamiento establece que, de comprobarse que la coalición desplegó esfuerzos genuinos en articular con todas las organizaciones sindicales minoritarias y algunas no tuvieron intención de presentar una propuesta conjunta, la parte empleadora tendrá por legitimadas a aquellas que manifestaron su intención y actuaron en congruencia, con ello articular un único proyecto de convenio colectivo y una única representación sindical, todo esto dentro del plazo de ley.

Análisis & Opinión