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22 noviembre, 2024 7:32 am

Centro de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua listo para brindar servicios

Se ha designado a Maggy Vera Anduaga, como la máxima autoridad administrativa en la Unidad de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua (ICAM), cuyas funciones y responsabilidades se encuentran descritas en su reglamento y quien deberá asegurarse de su correcta aplicación.

En cumplimento del Plan de Trabajo 2021 propuesto por la Dirección de Conferencia y Extensión Cultural liderada por la abogada Maggy Vera Anduaga, la actual Junta Directiva aprobó constituir el “Centro de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua”, cuyo objetivo principal es coadyuvar a la resolución de conflictos que propicien una cultura de paz en una sociedad como la nuestra, dentro del marco del Decreto Legislativo N° 1071 que Norma el Arbitraje, promulgado el 28 de junio del año 2008, y demás normas conexas.

Por lo mismo, se ha designado a Maggy Vera Anduaga, como la máxima autoridad administrativa en la Unidad de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua (ICAM), cuyas funciones y responsabilidades se encuentran descritas en su reglamento y quien deberá asegurarse de su correcta aplicación.

La Misión es proyectar a la comunidad el acceso a la justicia, usando el arbitraje como medio de solución de conflictos; con la Visión de Consolidar el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Moquegua como la institución de mayor prestigio y confiabilidad en la región Moquegua.

El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos, que tiene su amparo legal en el numeral 1° del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, por el cual las partes someten sus conflictos, controversias o desavenencias a la decisión de un tercero denominado Árbitro, cuya decisión final es llamado laudo arbitral.

El rol del árbitro es similar al del Juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. La decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes.

Al arbitraje generalmente se llega de forma voluntaria, a través de cláusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones; y, otros llegan porque están sujetos por ley a este tipo de arbitraje, como es el caso de las relaciones contractuales enmaradas dentro de la Ley de Contrataciones del Estado, donde una de las partes es necesariamente el Estado y el otro un privado denominado Contratista.

La importancia radica en la necesidad de poner término en forma expeditiva y rápida a un litigio; respaldada en la confianza que las partes depositan en sus árbitros; las partes lo pueden usar en temas laborales, comerciales, industriales y en las disputas de consumos; pueden escoger los árbitros con prestigio y experiencia para tratar estos temas; las partes pueden acomodar los procedimientos a sus necesidades; es menos formal, más rápido y menos oneroso que el proceso judicial.

“Consideramos que con la apertura del Centro de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua vamos a reactivar la economía en relación a los servicios legales que ofrece nuestra comunidad jurídica, ya que hasta ahora las controversias ocurridas dentro de nuestra jurisdicción no encontraban una institución que les prestara el servicio arbitral en Moquegua, sin embargo ahora es una realidad en beneficio y al servicio de toda la región”, señaló la abogada Maggy Vera Anduaga, responsable de la Unidad de Arbitraje del ICAM.

Análisis & Opinión