POR: DR. JAIME CALLALLA MAMANI
En un sistema republicano como el nuestro, la constitución es la ley fundamental de un Estado que organiza el gobierno, establece los derechos y deberes de los ciudadanos y delimita los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Es la norma suprema, superior a cualquier otra ley, y constituye la base del ordenamiento jurídico de un país. A menudo se le llama carta magna.
El Perú, a diferencia de Estados Unidos —primera potencia del mundo, que solo tiene una Constitución—, ha tenido doce constituciones desde 1823 hasta la fecha, siendo la actual la Constitución de 1993.
La Constitución de 1993 es considerada “fallida” por algunos debido a su origen en el autogolpe de Fujimori de 1992, su legitimidad cuestionada y problemas como el colapso del sistema de partidos, la eliminación de la bicameralidad y una desconexión entre el electorado y sus representantes. Estas críticas apuntan a fallas estructurales y políticas que han llevado a demandas de reforma o de una nueva constitución.
EL PODER CONSTITUYENTE Y EL PODER CONSTITUIDO
Ahora haremos un análisis y reflexión sobre el poder constituyente. Una constitución neoliberal suele caracterizarse por ciertos principios económicos y políticos. Por ejemplo, suelen favorecer la reducción del tamaño del Estado, la privatización de empresas públicas, la liberalización del mercado, la promoción de la inversión extranjera y la desregulación. Además, suelen enfocarse en el libre comercio y en la reducción de barreras arancelarias; en ello no importa si eres de derecha o izquierda. China es un ejemplo claro de ello.
Quienes aspiramos a un gobierno democrático creemos que el Poder Constituyente radica en el pueblo, o sea, en el conjunto de ciudadanos del Estado. La Carta peruana de 1993, en su Art. 46, recoge esta postura cuando señala que el poder político procede del pueblo y se ejerce conforme a la Constitución y las leyes.
La Constitución Política del Perú puede ser modificada (Art. 206 de la Constitución Política de 1993) solo por el pueblo mediante referéndum, y excepcionalmente por el Congreso vía reforma constitucional, pero esta debe ratificarse mediante dos legislaturas sucesivas con más de dos tercios de los votos.
LA CRISIS ORGÁNICA EN EL PERÚ
Haremos un análisis en tres tiempos: pasado, presente y futuro. En pasado, mirar hacia atrás al fracaso de esta reinvención republicana como república empresarial, lobista o neoliberal; como un cuestionamiento más de la república criolla que se fundara con la independencia de España.
En presente, porque en su magnitud y profundidad nos muestra los problemas estructurales que afrontamos como país.
En futuro, porque nos da pie para pensar al país en otra orientación económica, social y política. Todas estas dimensiones son indispensables para una nueva Constitución.
Por último, esta crisis orgánica nos revela también la amenaza que significa para el control directo del Estado que establecieron los grandes propietarios de 1992 en adelante. De allí la fuerza y terquedad con la que se aferran a sus posiciones de poder. La oligarquía, representada por el Legislativo, tiene capturado al Poder Ejecutivo y Judicial y no permite la gobernabilidad si es que las nuevas políticas del nuevo gobierno no se ajustan a sus intereses, generándose una especie de fascismo disimulado en contra de las mayorías.
En conclusión, en un Estado republicano que no es una monarquía, lejos de relacionar a los ciudadanos como derechistas, izquierdistas o caviares, la ciudadanía tiene como poder supremo a la Constitución, a la cual se debe obediencia. Sin embargo, a la fecha seguimos con una constitución fallida de hace más de treinta años, dada por un gobierno de facto tras un golpe de Estado, la cual obviamente no responde al interés general y de las mayorías. Por tanto, es urgente tener una nueva constitución democrática, pero elaborada y aprobada por un Poder Constituyente, lo cual es lo que corresponde.

