POR: JULIO CESAR FARFÁN VALVERDE
La contratación de la regidora provincial de Ilo, Yolanda Ccallata Cueva, en el Gobierno Regional de Moquegua abre un debate jurídico sobre el uso del beneficio de licencia laboral previsto para autoridades municipales y su posible desnaturalización cuando se aplica en contextos distintos a los previstos por la ley.
Este caso plantea interrogantes sobre la correcta aplicación del marco normativo que regula la función pública, así como sobre las eventuales responsabilidades administrativas y penales que podrían derivarse de las decisiones adoptadas por funcionarios regionales en el proceso de contratación.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
El análisis jurídico del caso se sustenta en diversas normas del ordenamiento jurídico peruano que regulan la actuación de los funcionarios públicos y el ejercicio de la función edil. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 39 y 44, establece que los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación y deben actuar en defensa del interés público.
Por su parte, la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los trabajadores del sector público o privado que resultan elegidos regidores el derecho a una licencia laboral con goce de haber de hasta veinte horas semanales para el ejercicio de su función municipal. Asimismo, la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, establece los principios de mérito, idoneidad y necesidad del servicio que deben regir toda contratación en el Estado.
A estas disposiciones se suman los principios de legalidad, razonabilidad y finalidad pública consagrados en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Código de Ética de la Función Pública, Ley N.º 27815; la Ley N.º 27785, que regula el Sistema Nacional de Control y la actuación de la Contraloría General de la República; y las normas del Código Penal referidas a los delitos contra la administración pública.
CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS RELEVANTES
La regidora Yolanda Ccallata Cueva fue contratada por el Gobierno Regional de Moquegua el 15 de mayo de 2025 mediante una contratación temporal para desempeñar funciones de Asistente Técnico I en la Subgerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Según el requerimiento institucional, el puesto estaba destinado a apoyar las gestiones relacionadas con la denominada Casa de la Mujer. Sin embargo, el 11 de junio de 2025, es decir a menos de un mes de iniciada la relación laboral, la regidora solicitó acogerse al beneficio de licencia laboral de hasta veinte horas semanales con goce de haber, previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades para quienes ejercen el cargo de regidor.
El beneficio fue posteriormente otorgado por el área de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua, lo que permitió que la trabajadora percibiera su remuneración completa pese a no prestar efectivamente esas veinte horas semanales de labores. En consecuencia, desde el primer mes de su contratación ya se habría generado un impacto económico para el Estado, al destinarse recursos públicos al pago de una jornada laboral que no era prestada de manera efectiva en su totalidad.
POSIBLE DESNATURALIZACIÓN DE LA FINALIDAD DE LA NORMA
El beneficio de licencia laboral para regidores fue concebido por la Ley Orgánica de Municipalidades con la finalidad de proteger la estabilidad laboral de aquellos trabajadores que ya mantenían una relación laboral previa y posteriormente resultaban elegidos como autoridades municipales.
En el caso de Yolanda Ccllata, la situación presenta características distintas. La persona ya ejercía el cargo de regidora al momento de ser contratada por el Gobierno Regional de Moquegua y, posteriormente, solicitó el beneficio de licencia laboral por veinte horas semanales con goce de haber. Este escenario podría evidenciar una utilización instrumental de la norma, ya que el beneficio legal no fue concebido para facilitar la contratación de autoridades políticas sabiendo de antemano que estas no podrán cumplir la jornada laboral completa del puesto.
POSIBLE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE NECESIDAD DEL SERVICIO
La contratación se originó a partir de un requerimiento formulado por la Subgerencia de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua, que solicitó la contratación de una asistente técnica para apoyar funciones institucionales. No obstante, la posterior concesión del beneficio de licencia laboral de veinte horas semanales con goce de haber, sumada a la ampliación reiterada del contrato mediante cinco adendas que extendieron la relación laboral hasta el 31 de diciembre de 2025, podría generar cuestionamientos respecto a la real necesidad del servicio que justificó dicha contratación.
Si la plaza fue solicitada para cubrir una necesidad funcional del área, resulta razonable cuestionar por qué se contrató a una persona que, por su condición de autoridad municipal, no podía cumplir la jornada laboral completa desde el inicio de la relación contractual. Esta situación podría evidenciar un posible perjuicio económico al Estado, al haberse destinado recursos públicos para el pago de una remuneración por servicios que no habrían sido prestados en su totalidad.

